GODOY/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA Y OTRO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña CECILIA DEL PILAR GODOY RIVERA, cédula de identidad N°9.272.260-0, interponiendo acción de protección en contra del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS LA SERENA, representado por don Edgardo González Miranda, ambos con domicilio calle Balmaceda N°916, La Serena, y del SERVICIO DE SALUD COQUIMBO, representado por don Camilo Max Allendes Araya, ambos con domicilio en avenida Francisco de Aguirre N°795, La Serena, por haber procedido, de hecho, a amenazar los derechos constitucionales de la recurrente por actos y omisiones ilegales y arbitrarios, afectando el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; de igualdad ante la ley; y, el derecho a la salud, que se encuentran reconocidos en los números 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es paciente diagnosticada por el Hospital San Juan de Dios de La Serena, con Linfoma de Células T hepatoesplénico. El linfoma de células T Hepatoesplénico es un linfoma de células T periférico muy raro y agresivo, que comprende menos del 1% de los linfomas no Hodgkin. Se caracteriza por la infiltración maligna de las células linfoides en el hígado, bazo y medula ósea. A diferencia de otros linfomas No Hodgkin, el linfoma T hepatoesplénico es asociado con un pronóstico extremadamente malo, con una media de supervivencia menor de dos años. Aunque algunos pacientes responden inicialmente a la quimioterapia, en la mayoría de los casos se observa una recaída. Esto se debe a varios factores entre ellos, la falta de opciones terapéuticas eficientes y la resistencia a la quimioterapia convencional. Además de la ausencia de ensayos clínicos aleoatorizados y estudios prospectivos ha limitado la disponibilidad de datos sólidos para respaldar una estrategia terapéutica definitiva. Sin embargo, a pesar de la escasa evidencia científica, se ha establecido un consenso entre los expertos con estrategias terapéuticas de quimioterap
Fundamentos
fundamentos del recurso y la situación médica de la recurrente. Luego, alega la extemporaneidad del recurso. Indica que, de la misma exposición de la recurrente se puede determinar con claridad que el recurso de protección fue presentado extemporáneamente. Esto es así ya que como se podrá apreciar, la paciente se realizó PET CT (tomografía por emisión de positrones - tomografía computada) al final de su tratamiento de quimioterapia el día 09 de febrero de 2023. En esa oportunidad se informa remisión parcial de la enfermedad. Conforme a protocolo y considerando que no hay otros recursos disponibles en el Hospital de La Serena, se presenta el caso a Comité de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos, Comisión Ministerial que evalúa los casos en que se accede a este tratamiento considerado de alto costo y no incorporado en la Ley N°20.850, que “Crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo”, denominada comúnmente, “Ley Ricarte Soto”. Indica que, dicho Comité Técnico Asesor para la Revisión de Casos de TPH Adulto, emitió un informe el 12 de abril de 2023 el cual señaló que “Respecto de paciente Cecilia Godoy Rivera, RUT9272260- 0 Código CGR 126-2023, con diagnóstico de Linfoma células T hepatoesplenico. El Comité Técnico asesor resuelve que NO tiene indicación ni cobertura de TPH alogénico en el Protocolo Nacional vigente.” Posteriormente, la recurrente presentó el recurso de protección en contra de este Hospital y del Servicio de Salud Coquimbo el 31 de julio de 2023. Sostiene que, de las fechas señaladas se evidencia con claridad que el recurso de protección presentado por doña Cecilia Godoy no respetó el plazo señalado en el artículo 1° del Auto Acordado 94-2015, sobre tramitación y
Fallo
por tanto, morirá. Indica que, los trasplantes de precursores hematopoyéticos (TPH) dependen del Programa Nacional de Trasplantes de Precursores Hematopoyéticos que a su vez depende de la Coordinación Nacional de Procuramiento y Trasplantes de Órganos y Tejidos, que está dirigido por un comité clínico y administrativo, y es éste quien gestiona la derivación de los pacientes a centros públicos como es el Hospital del Salvador o el Hospital de Valdivia, que son los dos únicos centros de la red pública que realiza estos procedimientos, o deriva a través de compra de servicios a prestadores privados. Destaca que, si tuviese que pagar por su operación, ésta tiene un valor de $90.000.000 (noventa millones de pesos) los cuales no podría pagar de ninguna manera, por lo tanto, moriría, necesitando que el estado ponga dichos recursos económicos para que pueda operarse y vivir. Los centros privados que realizan estos procedimientos de trasplante alogénico son La Clínica Las Condes, Clínica Alemana, Clínica Bupa, Clínica Dávila, UC Christus y prontamente, la “FALP” (ya que por el momento solo hace trasplantes autólogos). En resumen, afirma que sin el trasplante que necesita, morirá, ya que éste ofrece varias ventajas en el tratamiento del linfoma Hepatoesplénico, y recalca que, en su caso, solo fue rechazado porque su patología no aparece en los protocolos nacionales de trasplante, por lo que no hubo discusión técnica en el comité, sino más bien administrativa. Refiere jurisprudencia
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Godoy Rivera, Cecilia del Pilar Hospital San Juan de Dios de La Serena y otro Recurso de protección Rol Nº1908-2023 La Serena, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña CECILIA DEL PILAR GODOY RIVERA, cédula de identidad N°9.272.260-0, interponiendo acción de protección en contra del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS LA SERENA, represen
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