SIN INFORMACION

DE LA BARRA/ASOCIACION DEPORTIVA DE FUTBOL AMATEUR CHILLAN

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Fabián De la Barra Fuentes, recurriendo de protección en contra de la Asociación de Futbol Amateur Chillan (ANFA Chillán), representada por don Gabriel Lagos Bustos, Presidente Transitorio ANFA Chillán, por los actos arbitrarios e ilegales realizados contra su persona, consistentes sancionarlo injustamente y sin derecho a defensa, vulnerando con ello toda garantía del debido proceso e igualdad ante la ley. Para fundar su acción, refiere que la asociación de Futbol Amateur de Chillán (ANFA Chillán), de la cual fue Presidente en la anterior directiva y de la cual actualmente se encuentra destituido, se adjudicó por postulación efectuada a través de Asociación Nacional de Futbol Amateur (ANFA Nacional), la realización del Campeonato Nacional Juvenil a realizarse en el mes de Enero de 2024 en la ciudad de Chillán. ANFA Nacional es el organismo de mayor jerarquía en nuestro país respecto del fútbol amateur. La realización de dicho campeonato significa un tremendo logro para ANFA Chillán y su administración, ya que gracias a la gestión de un Campeonato Nacional Juvenil supondría un importante avance para la asociación, con múltiples beneficios: desde la publicidad, el turismo, entradas a estadios y por un importante aporte en dinero desde el Gobierno Regional y las Municipalidades con el cual debía costearse dicho campeonato. Señala que, la Asociación Regional de Futbol Amateur de Ñuble (ARFA Ñuble), superior Jerárquico inmediato de ANFA Chillán, representada por don Luis Hernández Jara (Presidente ARFA Ñuble) y el resto de la directiva comenzaron inmediatamente a presionar y a gestionar por cuenta propia sin tomar en cuenta a ANFA Chillán, quien en definitiva se adjudica el campeonato nacional juvenil, esto con el fin que los dineros que fueran recibidos producto de la adjudicación del Campeonato Nacional Juvenil 2024 fueran administrados por ellos (ARFA), por ser el superior jerárquico de ANFA Chillán y por el hecho de que la realización

Fundamentos

fundamentos para la resolución que le sanciona tan drásticamente. La medida ha sido tomada sin permitir ejercicio al derecho de defensa, no se ha escuchado a quien se juzga, no se le ha permitido ser oído ni de intervenir directamente en cada una de las etapas del procedimiento. Tampoco se ha permitido en el procedimiento la defensa técnica por medio de un representante o de un órgano apropiado, lo que ha redundado en su indefensión. Argumenta que la falta de bilateralidad en este juicio ha posibilitado la arbitrariedad, esto es la falta de racionalidad en el procedimiento y por ello la ausencia de fundamentación de la resolución. Señala que, de los antecedentes recabados, es claro que en este caso no existió un debido proceso; en cuanto a acatar el procedimiento establecido, y aún más a la finalidad del proceso sancionatorio, que siempre estuvo presionado por las autoridades de ARFA ÑUBLE para lograr quedarse con la administración del Campeonato Nacional Juvenil de Chile año 2024, todo ello finalmente gestionado por ANFA CHILLAN y su nuevo directorio, de la cual fue Presidente hasta su destitución. El recurrente estima que, la recurrida, con su actuar, ha vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 3 inciso 4 y 5 de la Constitución Política de la República, relativos a la prohibición para ser juzgado por Comisiones Especiales y el derecho a un proceso justo realizado por un tribunal independiente e imparcial, aplicando previamente una investigación que cumpla las exigencias de un debido proceso. Termina solicitando que esta Corte, se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de los recurridos ya individualizados, y adopten de inmediato las providencias necesarias para permitir el pronto restablecimiento del derecho conculcado, ordenando su reincorporación al cargo de Presidente de ANFA Chillán, o que se le permita a lo menos concurrir con una defensa adecuada como garantiza la ley y la Constitución. 2°- Que, al informar, don Gabriel Lagos Bustos, Presidente Interino de ANFA Chillán, refiere que es efectivo que dicha Asociación, a través de su de Ética, sancionó a don Fabián De la Barra Fuentes, que esta sanción se enmarcó en una falta grave de acto administrativo por parte de éste en su calidad de presidente de la Asociación de Futbol de Chillan, la cual se le aplica la normativa Nacional contenida en el Reglamento de ANFA Nacional del año 2019. Que esta sanción fue producto de que don Fabián de la Barra Fuentes (presidente) de la Asociación de Chillan, incumplió con las obligaciones señaladas en los cuerpos legales anteriormente señalados. Agrega que, el comité de ética de ANFA Chillán y tal como lo señala el reglamento nacional, sancionó a don Fabián de la Barra Fuentes aplicando el articulo 205 en sus letras b y c del reglamento ANFA vigente, con dos años de destitución de su cargo, por haber realizado un giro bancario de la cuenta del banco de estado (chequera electrónica) d

Fallo

por tanto juzgó sancionó violando el debido proceso como garantía que debe proteger a quien se le somete a un juicio, cualquiera sea, de la arbitrariedad, de la irracionalidad y de las injusticias. Señala que con fecha 31 de Julio de 2023, a través de notificación en la reunión semanal de Delegados ANFA CHILLAN, y en la cual no estaba presente, se informó lo resuelto mediante el Oficio N°688 emanado de ANFA CHILLAN, con su nueva directiva y a través de su comisión de ética y disciplina. Se comunicó en dicha reunión de delegados al Señor Edwin Rodríguez Rodríguez, Presidente del Club Deportivo Lautaro de Chillán al cual pertenece el recurrente, la sanción de destitución en el cargo por 2 años. Todo conforme al artículo 205 letras b y c del reglamento ANFA. Sostiene que dicha notificación nunca le llegó de una manera formal. Solo a través de conversaciones posteriores fue informado de manera verbal de la grave sanción emanada en su contra. La citada resolución arbitraria e ilegal es el principal fundamento del presente Recurso. Afirma que Con fecha 11 de agosto, a través del presidente de Club Deportivo Lautaro de Chillan Sr Erwin Rodríguez Rodríguez, se realizó apelación por vulneración de un debido proceso y negar la posibilidad de defensa la cual fue denegada por ANFA CHILLAN de igual forma que la solicitud anterior de reconsideración con respuesta de fecha 4 agosto 2023 que no acoge la solicitud Oficio N°708 ANFA CHILLAN. Indica que, con fecha 11 de agosto 2023 tratand

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de octubre dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece don Fabián De la Barra Fuentes, recurriendo de protección en contra de la Asociación de Futbol Amateur Chillan (ANFA Chillán), representada por don Gabriel Lagos Bustos, Presidente Transitorio ANFA Chillán, por los actos arbitrarios e ilegales realizados contra su persona, consistentes sancionarlo injustamente y sin dere

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