SIN INFORMACION

CHÁVEZ/ASOCIACION DEPORTIVA DE FUTBOL AMATEUR CHILLAN

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Juan Alexis Chávez Camaño, Funcionario Público, recurriendo de protección en contra de la Asociación Regional de Futbol Amateur Región de Ñuble (ARFA Ñuble), representada por don Luis Hernández Jara, Presidente ARFA Ñuble, y en contra de la Asociación de Futbol Amateur Chillan (ANFA Chillán), representada por don Gabriel Lagos Bustos, Presidente Transitorio ANFA Chillán, por los actos arbitrarios e ilegales realizados contra su persona, consistentes en sancionarlo injustamente y sin derecho a defensa, vulnerando con ello toda garantía del debido proceso e igualdad ante la ley. Para fundar su acción, refiere que participó como futbolista amateur en el Club Unión Católica de Chillan, y, además, hasta hace algunos días fue el tesorero de la asociación ANFA Chillán, asociación a la que pertenece su club Unión Católica. De manera intermitente también desempeñó labores de árbitro amateur de la Asociación ANFA Chillán. La asociación de Futbol Amateur de Chillán (ANFA Chillán), de la cual fue Tesorero en la anterior directiva y de la cual actualmente se encuentro destituido, se adjudicó por postulación efectuada a través de Asociación Nacional de Futbol Amateur (ANFA Nacional), la realización del Campeonato Nacional Juvenil a realizarse en el mes de Enero de 2024 en la ciudad de Chillán. ANFA Nacional es el organismo de mayor jerarquía en nuestro país respecto del fútbol amateur. La realización de dicho campeonato significa un tremendo logro para ANFA Chillán y su administración, ya que gracias a la gestión de un Campeonato Nacional Juvenil supondría un importante avance para la asociación, con múltiples beneficios: desde la publicidad, el turismo, entradas a estadios y por un importante aporte en dinero desde el Gobierno Regional y las Municipalidades con el cual debía costearse dicho campeonato. Señala que, la Asociación Regional de Futbol Amateur de Ñuble (ARFA Ñuble), superior Jerárquico inmediato de ANFA Chillán, representada por Luis H

Fundamentos

considerando anterior. 11°.- que el reglamento de la Asociación Nacional del Futbol Amateur contempla en el capítulo XVI un procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones el que conforme se ha expresado por las recurridas se utilizó en el caso que motivo la sanción impuesta al recurrente por ANFA Chillán, y ARFA Ñuble. 12°.- Del mismo modo, la comisión de ética tiene reglado el procedimiento a utilizar tanto en la etapa investigativa, en la imposición de la sanción y los recursos y medios de impugnación de las eventuales sanciones. La sanción que le fuera impuesta al actor, lo fue con el mérito de la investigación que realizó la comisión de ética, la que ajustó su procedimiento al reglamento ANFA aplicable, como se ha dicho, a todas las instituciones que se encuentran adscritas a ella, y consecuencialmente a los dirigentes de las mismas. 13°.- Que, del propio recurso, del informe de las recurridas y de los documentos acompañados, se concluye que no se ha vulnerado el debido proceso pues las sanciones impuestas lo fueron siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento tantas veces citado, fue notificado del procedimiento incoado en su contra y de las sanciones, siendo oído el recurrente a través de su club deportivo, el que incluso apeló de la sanción impuesta, recurso que fue desestimado en su oportunidad. Que, finalmente se debe señalar que el recurrente no ha justificado las conductas que dieron origen a su sanción, esto es el envío del balance en su oportunidad y el giro no autorizado.

Fallo

por tanto juzgó, sancionó violando el debido proceso como garantía que debe proteger a quien se le somete a un juicio, cualquiera sea, de la arbitrariedad, de la irracionalidad y de las injusticias. Aporta que el debido proceso establece la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Por lo que, como toda persona tiene derechos y garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, a no ser juzgado por comisiones especiales, a ser oído, y a tener defensa jurídica. En este sentido, la exigencia de un debido proceso para determinar una medida de tal gravedad como la definitiva destitución de su cargo como tesorero de ANFA CHILLAN ésta dada por derechos consagrados constitucionalmente que ella misma ha señalado como de la esencia del ser humano y que no pueden vulnerarse por ningún criterio injusto, El recurrente estima que, la recurrida, con su actuar, ha vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y N°3 inciso 4 y 5 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley y al debido proceso respectivamente. Termina solicitando que esta Corte, se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de los recurridos ya individualizados, y se adopte de inmediato las providencias necesarias para permitir el pronto restablecimiento del derecho conculcado, ordenando la reincorporación del recurrente al cargo de Tesorero de ANFA Chillán. 2°- Que, al informar, don Gabriel

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de octubre dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece don Juan Alexis Chávez Camaño, Funcionario Público, recurriendo de protección en contra de la Asociación Regional de Futbol Amateur Región de Ñuble (ARFA Ñuble), representada por don Luis Hernández Jara, Presidente ARFA Ñuble, y en contra de la Asociación de Futbol Amateur Chillan (ANFA Chillán), representada por don Gab

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