JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

PUIG/CEBALLOS

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil veintidós y rectificada con fecha veintiséis del mismo mes y año: Y se tiene además presente. Primero: Que, se ha alzado en contra de dicho fallo la parte querellada expresando al efecto que apela de la sentencia por causarle agravios a los derechos de su representado. Agrega que el 16 de noviembre de 2020, don Jorge Puig Rodríguez y otros, dedujeron dos acciones judiciales tendientes a obtener la restitución de la posesión material ejercida respecto de un inmueble que pertenece a la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de don Bernardino Rodríguez y Suazo, el que pertenece a una comunidad hereditaria y que don Manuel Ceballos, es un comunero más y no dueño exclusivo. Agrega, luego, que el inmueble objeto de litis según lo expresa el actor, es un retazo de terreno de aproximadamente 3 hectáreas, que se encuentran comprendidas, dentro de otro de mayor extensión denominado predio La Centinela. Añade por otra parte, que la referida propiedad se encuentra amparada por el rol de avalúo fiscal 171-2 de Cobquecura, e inscrita a fojas 380 vuelta, N° 497 del año 2015 y fojas 2076 N° 1771 de 2016 del registro de propiedad del Conservador de Quirihue. Así, se expresa, de los documentos referidos que fueron acompañados al contestar las querellas y ratificado en la audiencia correspondiente, no siendo objetados por el actor. Hace presente, que el señor Ceballos comparece como heredero en la sucesión de don Bernardino Rodríguez y Suazo, por derechos de trasmisión de su abuela materna, doña María Corina Rodríguez Vergara, por lo que a esta fecha existe una comunidad de bienes quedada al fallecimiento de don Bernardino Rodríguez y Suazo; que no es efectivo la alegación hecha en el libelo, en cuanto a que, producto del actuar violento del querellado dicha posesión se ha visto perturbada o perjudicada, y contradice expresamente la situación de los demás comuneros o copropietarios, entre los cuales se e

Fallo

fallo la parte querellada expresando al efecto que apela de la sentencia por causarle agravios a los derechos de su representado. Agrega que el 16 de noviembre de 2020, don Jorge Puig Rodríguez y otros, dedujeron dos acciones judiciales tendientes a obtener la restitución de la posesión material ejercida respecto de un inmueble que pertenece a la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de don Bernardino Rodríguez y Suazo, el que pertenece a una comunidad hereditaria y que don Manuel Ceballos, es un comunero más y no dueño exclusivo. Agrega, luego, que el inmueble objeto de litis según lo expresa el actor, es un retazo de terreno de aproximadamente 3 hectáreas, que se encuentran comprendidas, dentro de otro de mayor extensión denominado predio La Centinela. Añade por otra parte, que la referida propiedad se encuentra amparada por el rol de avalúo fiscal 171-2 de Cobquecura, e inscrita a fojas 380 vuelta, N° 497 del año 2015 y fojas 2076 N° 1771 de 2016 del registro de propiedad del Conservador de Quirihue. Así, se expresa, de los documentos referidos que fueron acompañados al contestar las querellas y ratificado en la audiencia correspondiente, no siendo objetados por el actor. Hace presente, que el señor Ceballos comparece como heredero en la sucesión de don Bernardino Rodríguez y Suazo, por derechos de trasmisión de su abuela materna, doña María Corina Rodríguez Vergara, por lo que a esta fecha existe una comunidad de bienes quedada al fallecimiento de don Bernardi

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Chillán, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil veintidós y rectificada con fecha veintiséis del mismo mes y año: Y se tiene además presente. Primero: Que, se ha alzado en contra de dicho fallo la parte querellada expresando al efecto que apela de la sentencia por causarle agravios a los derechos de su representado. Agr

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