FUNDACIÓN OTEC FORECAP/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, SENCE, DIRECCIÓN REGIONAL LA ARAU
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece FRANCISCO RIQUELME MERINO, abogado, domiciliado en Antonio Varas 687, Oficina 1208, Temuco, quien dice: Que interpone Recurso de Protección en contra de SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (indistintamente SENCE) DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representado por su don ALEX REDEL ZUBER, o quien le subrogue o reemplace, todos con domicilio en Andrés Bello 792, Temuco, a efecto que el recurrido se abstenga del cobro ilegal y/o arbitrario de las Pólizas de Garantía se dirán, y a su turno se oficie a AVLA a efectos de abstenerse de pagar las cauciones, tomadas por FUNDACIÓN OTEC FORECAP, Rut 65.077.088-9, sus representantes y asociados, todos para estos efectos de su mismo domicilio, de conformidad a lo señalado en esta presentación: En marco del Programa de Capacitación de Oficios FUNDACIÓN OTEC FERECAP se adjudicó para el año 2020 la ejecución y desarrollo de proyectos o cursos convocados por el recurrido. Conforme las Bases Administrativas, FORECAP OTEC entregó garantía denominada Póliza de fiel cumplimiento, e igualmente garantizó anticipos, las cuales fueron renovadas mediante los endosos respectivos, encontrándose vigentes las polizas Póliza 113830 UF 38,99+ IVA, y Póliza 114234 UF 144,22 + IVA, ambas emitidas por AVLA. Con el objetivo de dar continuidad a los proceso, se solicitó por parte del recurrido la ampliación del plazo de ejecución de convenio condicionado a la entrega de nuevas garantías o renovación de las pólizas por concepto de anticipos y fiel cumplimiento de contrato, lo que se hizo, en efectos, las pólizas referidas fueron y corresponde a las entregadas y renovadas, las que se encuentran vigentes. Con fecha 22 de agosto de 2023, Forecap recibió correo electrónico de ejecutiva de AVLA, informando el cobro de las cauciones señaladas. El tenor del correo electrónico es el siguiente “Estimados, buenas tardes. Junto con saludar comentar que el día de ayer recibimos el cobro de las pólizas cotizadas en el mes de Junio, al p
Fundamentos
fundamentos que motivan la decisión que produce el efecto de aplicar el cobro de la garantía proporcionada por el recurrente con ocasión de la infracción cometida por aquel, de forma que el presente recurso de protección debiera ser rechazado por manifiesta falta de fundamentos. De este modo, ante el continuado incumplimiento por el recurrente y una presunta situación de indefinición hacia mi representada, en un eventual escenario en que el recurrente no cumpla con la restitución de la suma proporcionada por concepto de Estado de Avance, se solicita rechazar la acción de protección de autos, con una ejemplar condena en costas. Solicitan se sirva tener por cumplido lo ordenado, teniendo presente el informe emitido, en atención al recurso de protección deducido por el organismo técnico de capacitación Fundación Organismo Técnico de Capacitación Formación, Educación y Capacitación Forecap, y en merito a lo expuesto, disponer que sea desestimado, con costas, al no existir ninguna acción u omisión arbitraria e ilegal de este Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y que haya producido la privación, perturbación o amenaza, que se traduzca en un impedimento al legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales. Acompaña a su presentación siguientes documentos, complementarios del informe evacuado: 1.- Resolución Exenta N°1378, de fecha 20 de abril de 2020. 2.- Convenio de Condiciones Generales de Ejecución de Cursos, de fecha 05 de mayo de 2018. 3.- Resolución Exenta N°311, de fecha 06 de mayo de 2020. 4.- Comprobante de Liquidación de Fondos, Folio N°00461. 5.- Comprobante de Liquidación de Fondos, Folio N°00463. 6.- Oficio Ord. Ord. (DR. 9) Nº655, de fecha 07 de noviembre de 2022. 7.- Correo Electrónico, de fecha 05 de julio de 2023. 8.- Oficio Ord. (DR. 9) Nº323, de fecha 05 de Julio 2023. 9.- Correo Electrónico, de fecha 23 de agosto de 2022. 10.- Resolución Exenta N°544, de fecha 11 de agosto de 2023. 11.- Guía Notificación Correos de Chile. 12.- Resolución Exenta N°0779, de fecha 07 de febrero de 2020. Folio N°10 se trajeron los autos en relación. RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales está concebido como una acción cautelar, urgente y no declarativa, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que contempla nuestra Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que produzca privación, perturbación o amenaza de dichos atributos. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que reprocha el recurrente consiste en el cobro de las garantías por el total de los montos en ellas consignadas, por el supuesto incumplimiento de las capacitaciones adjudicadas al recurrente. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida informó, interpelando al actor en su incumplimiento, que simplemente ha dado cumplimiento a las bases estipuladas en los contratos. CUARTO: Que, de acuerdo a los antece
Fallo
Por tanto, el recurrente se limita a reclamar mediante la protección de autos, acerca de una supuesta ilegalidad y arbitrariedad, sin citar en su presentación medida o acto administrativo determinado que implique ordenar el cobro de la garantía proporcionada por el Organismo Técnico. En efecto, su representada en el marco de sus obligaciones ante la circunstancia que dicha entidad capacitadora incumplió primeramente con la obligación de ejecutar las acciones de capacitación adjudicadas, no obstante, habiéndose proporcionado el anticipo de aquellas acciones para su ejecución, recae sobre el organismo técnico de capacitación la obligación de restituir la suma proporcionada por concepto del Estado de Avance, motivo por el que mi representada se encuentra legitimada para exigir primeramente la restitución de la suma proporcionada por este Servicio, y en caso de negativa, iniciar el procedimiento de cobro de las garantías proporcionadas con ese objeto. Pues, de este modo, primeramente las comunicaciones hacia el recurrente, materializadas en los oficios ordinarios singularizados y el procedimiento iniciado del cobro de las garantías, únicamente apuntan a reclamar la restitución de los fondos proporcionados al Organismo Técnico, el que sin motivo o razón fundada no inició las acciones de capacitación comprometidas, gozando éste además, de la entrega de fondos por concepto de anticipo, de manera que resulta del todo pertinente para mi representada mantener y resguardar la posibili
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece FRANCISCO RIQUELME MERINO, abogado, domiciliado en Antonio Varas 687, Oficina 1208, Temuco, quien dice: Que interpone Recurso de Protección en contra de SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (indistintamente SENCE) DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representado por su don ALEX REDEL ZUBER, o quien le subr
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