TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN DAVID RESTREPO VALENCIA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Christian Plaza Matamoros, en contra de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023, dictada en causa RIT 589-2023, RUC 2300213889-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a JUAN DAVID RESTREPO VALENCIA, a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el inciso 1° del artículo 436, ambos del Código Penal, cometido el día 24 de febrero de 2023, en esta ciudad; atendido el quantum de la pena aplicada, no concedió al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, debiendo cumplir en forma efectiva la pena corporal impuesta. Comparecieron a alegar el Defensor Penal Público ya individualizado, solicitando se acoja el recurso; y contra el mismo el Abogado Asesor del Ministerio Público don José Eduardo Troncoso Valdés, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público don Christian Plaza Matamoros, dedujo recurso de nulidad toda vez que en el pronunciamiento de la sentencia el tribunal a quo ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 297 y 342 c) del mismo Código, por lo cual deberá disponerse la nulidad del juicio y la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral. A) Dice que consta en el considerando Noveno de la sentencia recurrida que el tribunal a quo dio por establecido lo siguiente: “El día 24 de Febrero de 2023, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales S.N.A.C.A. concurrió junto a sus 03 hijos de 15, 14 y 07 años de edad, hasta un sector de la playa, en las inmediaciones de la intersección de Víctor Jara con Pérez Zújovic, ya que uno de los hijos de ésta participaba en una escuela de bodyboard y mientras se encontraba sentada junto su hija de 14 años y su hijo de 07 años entre las piernas, llegaron al lugar dos sujetos, uno de ellos el acusado Juan David Restrepo Valencia, colocando el sujeto no identificado una cuchilla a la altura del cuello del hijo menor manifestándole a la víctima “no te muevas, no grites no hagas nada o si no te lo mato”, pidiéndole el dinero que portaba, hablando ambos con acento extranjero, comenzando el encausado a registrar a la hija de la afectada, procediendo a sustraerle la mochila ésta y dos celulares para luego darse a la fuga del lugar con las especies. Posteriormente, se llamó a carabineros quienes, en compañía de la víctima y debido a que ella había observado nuevamente a los sujetos mientras huían, se logró ubicar al acusado y proceder a su detención.” B) En el considerando Cuarto, el imputado declaró, señalando lo siguiente: “El día 4 de febrero se encontraba caminando por la costanera llegando hasta Víctor jara, por los semáforos y llegaron carabineros, lo llaman, diciéndole “joven por favor acérquese” y le preguntan por un celular, del cual no tenía conocimiento y le hacen una requisa, indicándole que vaciara las pertenencias que tenía en el momento, tenía un bolso, vació sus pertenencias, en las cuales sale su biblia en la cual tenía los documentos de auto denuncia y pasado judicial de Colombia, y el funcionario le dijo que recogiera al ver que no tenía nada, pero sale de la otra patrulla un joven, que lo señaló, dijo que se parecía a la persona que andaba buscando, el otro funcionario lo aparta y no sabe lo que le dijo y nuevamente le hacen vaciar sus pertenencias, y entonces el joven aun dudando dice que se parecía por una chaqueta negra que tenía, que la persona que le había robado tenía una chaqueta de marca Adidas y su chaqueta no tenía ninguna marca y ahí fue donde el señor carabinero, lo capturó y la verdad que no ha cometido nada porque estaba caminando y se dirigía a buscar trabajo. Al fiscal, le expresó que no tiene nada que ver con el robo, portaba una mochila,

Fallo

fallo Rol N° 92-2021, de 19 de marzo de 2021, que: “la sentencia definitiva, en cuanto acto jurisdiccional por excelencia, debe resolver en forma razonada, lógica y sistemática, la materia objeto de la controversia y, por lo mismo, bastarse a sí misma, no pudiendo, por ende, recurrirse a la conjetura o a su interpretación sobre la base de categorías del deber ser, pues su fundamentación debe ser capaz, como lo mandata el artículo 297 del Código Procesal Penal in fine, de reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Hace presente que de manera ilustrativa debe considerarse que esta Corte, en fallo Rol 106-2021, de 30 de marzo de 2021, ha destacado que: “La libertad probatoria que informa nuestro sistema procesal penal, implica la exigencia de fundamentación, a objeto de evitar la simple certeza subjetiva de los jueces. Es por ello, que el desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ha de hacerse mediante un proceso intelectual claro, lógico y coherente, que permita descartar toda duda razonable. Además, para determinar si la sentencia incurre en falta de fundamentación alegada, es útil recordar que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española fundar, en su acepción quinta, significa "Apoyar con motivo y razones eficaces o con discursos una cosa”. Lo mismo se aprecia en el fallo Rol N° 176-2021, de 13 de mayo de 2021, que subrayó en el considerando noveno que: “La libertad probatoria que informa nuestro sis

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Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Christian Plaza Matamoros, en contra de la s

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