HENRÍQUEZ/IMA INDUSTRIAL LIMITADA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechazó la objeción a la liquidación presentada en el escrito de folio 216, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el cinco de octubre del año en curso y concedido el diez del mismo mes y año, en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-749-2023.
Fallo
se declara que la Ministra titular señora Vivian Toloza Fernández se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al escrito folio 240266 (5): A lo principal y al otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechazó la objeción a la liquidación presentada en el escrito de folio 216, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el cinco de octubre del año en curso y concedido el diez del mismo mes y año, en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-749-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/gam Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la Ministra titular señora Vivian Toloza Fernández se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al escrito folio 240266 (5): A lo principal y al otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código d
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