RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA ANDREA DEL CARMEN SILVA MARIN EN CONTRA DE COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece ANDREA DEL CARMEN SILVA MARÍN, por si, interponiendo recurso de protección en contra de COMPAÑIA ELÉCTRICA CGE S.A. Funda su recurso indicando que es una persona discapacitada, pertinente al registro nacional de discapacitados y de escasos recursos. Indica que la empresa ha vulnerado sus derechos fundamentales y afectado su vida y de la su familia, como su tranquilidad psicológica y ha abusado de su posición ventajosa y libre de competencia en toda la ciudad. Expone que es por la gravedad de su enfermedad que depende de un costoso tratamiento biológico entregado a través de la Ley Ricarte Soto, el cual, requiere ser mantenido en cadena de frío constante. Pues bien, debido a los reiterados cortes y luz y variaciones de voltajes por fallas en las instalaciones de CGE, ya ha perdido 2 vacunas de tratamiento, lo cual es grave, ya que ninguna de las vacunas puede ser restituida debido su alto costo. Expone luego que los cortes son tan reiterados que a lo menos 2 o 3 veces a la semana queda sin luz por horas, o incluso por días, afectando así la salud mental y estado ánimo de la familia en general. Lo anterior sin contar que los artefactos resultan dañados por los cortes intermitentes y fluctuaciones bruscas en el voltaje, sin solución por parte de la compañía. Agrega que en invierno los cortes afectan su calidad de vida pues quedan expuestos al frio intenso de la localidad y a la oscuridad total, pues viven en un sector rural, sin más opciones que esperar la lenta reacción de la compañía. Indica que también ha consultado por la opción de un generador pero le señalan que su electrodependencia no califica para eso. Finaliza indicando que agotado todos los conductos regulares, pero la empresa no se hace responsable de los daños a los artefactos ni tampoco realiza las mantenciones adecuadas para evitar daños. Indica que como medio de prueba estan todos los reclamos, llamados y respuestas registrados en el sistema de la compañia y en la men
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la recurrente indica que es una persona discapacitada, pertinente al registro nacional de discapacitados y de escasos recursos. Indica que la empresa ha vulnerado sus derechos fundamentales y afectado su vida y de la su familia, como su tranquilidad psicológica y ha abusado de su posición ventajosa y libre de competencia en toda la ciudad. Expone que por la gravedad de su enfermedad que depende de un costoso tratamiento biológico entregado a través de la Ley Ricarte Soto, el cual, requiere ser mantenido en cadena de frío constante. Pues bien, debido a los reiterados cortes y luz y variaciones de voltajes por fallas en las instalaciones de CGE, ya ha perdido 2 vacunas de tratamiento, lo cual es grave, ya que ninguna de las vacunas puede ser restituida debido su alto costo. Expone luego que los cortes son tan reiterados que a lo menos 2 o 3 veces a la semana queda sin luz por horas, o incluso por días, afectando así la salud mental y estado ánimo de la familia en general. Lo anterior sin contar que los artefactos resultan dañados por los cortes intermitentes y fluctuaciones bruscas en el voltaje, sin solución por parte de la compañía. Señala que el actuar de la recurrida le provoca afectación a las garantías constitucionales que indica. TERCERO: Que la recurrida informa solicitando el rechazo del recurso en primer lugar por ser este extemporáneo, ello porque a su juicio por la vaguedad de las afirmaciones que este presenta no resulta posible establecer de la forma que indica la Ley la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados y que a su vez ellos no es posible de establecer dentro de los plazos que el auto acordado exige. Además porque al día de hoy la acción es evidentemente extemporánea, ya que el servicio al cual tiene asociados los reclamos registrados por CGE, se encuentra con suministro normal e ininterrumpido, por lo que no resulta razonable que el recurrente intente utilizar esta acción constitucional improcedente para alegar respecto de supuestos perjuicios sufridos. Además señala que debe ser rechazado por cuanto ante cualquier supuesta contravención a la normativa eléctrica será la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la encargada de fiscalizar y velar por el correcto funcionamiento del servicio de suministro eléctrico y, en su defecto, los T
Fallo
Por lo expuesto solicita que se reconozca y declare la vulneración a sus derechos fundamentales, que se apliquen sanciones correspondientes a la compañia CGE, que se le indemnice por daños y perjuicios y que han afectado su vida y salud de manera considerable, que se obligue a la compañía a realizar las debidas mantenciones y las reparaciones correspondientes, con el fin de solucionar de manera definitiva el problema que los mantienen aquejados hace tanto tiempo. A folio N° 6 consta informe de la recurrida, que señala que La recurrente, doña Andrea del Carmen Silva Marín, no se encuentra registrada como cliente en el sistema informático de la recurrida. Del examen del recurso interpuesto puede advertirse que, en ningún lugar, se ha hecho referencia al número de servicio eléctrico a que se refiere la recurrente, a su ubicación, ni siquiera a su domicilio, con lo cual malamente podría informar. Por consiguiente, tampoco podrá resolver adecuadamente este asunto. Aún más, si estuviéramos en presencia de un procedimiento de lato conocimiento, sería necesario que el tribunal le ordenará enderezar su libelo, dado lo inepto de él. Sin embargo, dada la naturaleza de la acción y la calidad no letrada de la recurrente, a fin de aportar la mayor cantidad de información, con la sola indicación de su nombre y RUT, mi representada ha procedido a buscar antecedentes en sus registros y ha encontrado algunos reclamos presentados por la Sra. (ita) Andrea del Carmen Silva Marín a CGE y sus re
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece ANDREA DEL CARMEN SILVA MARÍN, por si, interponiendo recurso de protección en contra de COMPAÑIA ELÉCTRICA CGE S.A. Funda su recurso indicando que es una persona discapacitada, pertinente al registro nacional de discapacitados y de escasos recursos. Indica que la empresa ha vulnerado sus derechos fun
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