3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

“MP/ELIECER ALEJANDRO ANTONIO NOVOA ESPARZA,MILER FERNANDO VLADEBENITO SAEZ Y GIANCARLO ANDRES INOSTROZA LOPEZ

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 370 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT 2335 - 2023, seguidos ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva contra Eliecer Alejandro Antonio Novoa Esparza, Miler Fernando Valdebenito Sáez y Giancarlo Andrés Inostroza López. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 5398-2023 RPP.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: Penal 5398-2023 Ruc: 2300593241-6 Rit : 2335 - 2023 Juzgado: Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: las Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Carlos Ramírez Digitador

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica