CONCHA/WELLFIELD SERVICES LTDA SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GEOFISICA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado don Danilo Canales Lira, en representación de la parte demandada empresa Wellfield Services Ltda., en contra de la sentencia de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT T-317-2022, RUC 2240410496-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda de indemnización por daño moral, interpuesta por el abogado Alejandro Cáceres Aguirre, en representación de Rubén Darío Concha Poyanco, en contra de Wellfield Service Limitada; y acogió la demanda por despido injustificado, declarando que el despido de 26 de abril de 2022, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.269.997.-; b) Indemnización por años de servicios por $13.969.967.-; c) Recargo legal del 80% por $11.175.974.-; acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando el pago al demandante por feriado proporcional por $572.664.-; lo anterior sin condenar en costas al demandado, al no haber resultado totalmente vencido. Comparecieron en estrados el abogado recurrente ya individualizado; y don Alejandro Cáceres Aguirre, pidiendo el rechazo del mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado don Danilo Canales Lira, por la parte demandada empresa Wellfield Services Ltda., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de junio de 2023 solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo por la cual se rechace tanto la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido como la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con costas. Invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, lo que se produjo como consecuencia que se acogiera la demanda subsidiaria interpuesta en contra de su representada por el actor, condenándola al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales. Indica que si la sentenciadora hubiese efectuado una correcta calificación de los hechos constatados y dados por acreditados por ella misma, la sentencia hubiese sido diametralmente distinta, pues quedó suficientemente acreditado -y así se señala- que el actor incurrió en conductas constitutivas de faltas de probidad, pero la sentenciadora lo justificó, en circunstancias que no se relacionan con los hechos de la conducta por la cual se aplica la causal de despido, lo que claramente constituye un error en la calificación de los hechos, pues éstos deben ser calificados en su mérito y no en base a condiciones anexas que no justifican objetivamente incurrir en una falta de probidad. Señala cómo –a su juicio- se ha producido la errada calificación de los hechos constatados por la sentenciadora, referidos en los considerandos que transcribe: Trigésimo segundo, Trigésimo tercero, Trigésimo séptimo, Trigésimo noveno, Cuadragésimo y Cuadragésimo primero. Argumenta que, en los considerandos Trigésimo Segundo y Trigésimo Tercero, se describe la conducta del trabajador que motivó su despido por falta de probidad, lo que dice relación con no haber informado a su empleador que se encontraba impedido de conducir vehículos motorizados, debido a una orden médica que así lo señalaba expresamente, ya que se encontraba ingiriendo fármacos que hacían peligroso, tanto para él como para los que iban con él, que condujera pues al no estar en condiciones adecuadas para ello, podía provocar un accidente. Dice que, como lo señala la propia sentenciadora, el actor ocultó informar al empleador que se encontraba con prohibición de conducir vehículos, pese a tener varias oportunidades en las que pudo haberlo hecho, tan evidente es que omitió consciente y voluntariamente dicha información a su empleador, que la sentenciadora señala “… en torno a la tardanza en la entrega del certificado médico, el demandante alegó en su demanda que resulta evidente su olvido, ello debido a su condición mental. Dicha alegación no resulta plausible, toda vez que desde la fecha de emisión del certifi
Fallo
fallo que sí se dan los presupuestos para la falta de probidad como causal de terminación del contrato del actor, yerra en la calificación de los mismos y señala que lo que existió entre las partes fue un clima de alta conflictividad entre ellas, cuando de los hechos resulta patente que la conflictividad sólo provenía del actor -numerosas denuncias ante la Inspección del trabajo y denuncias por vulneraciones a derechos fundamentales, todas las cuales fueron desestimadas y sin sanción y que la causal de despido invocada por el empleador se encontraba plenamente justificada a la luz de los hechos debidamente probados en juicio y tenidos por acreditados por la sentenciadora incurriendo de esta forma en la causal de nulidad por incurrir en su sentencia en una errada calificación de los hechos y de esta forma, resolviendo acoger la demanda subsidiaria del actor por despido injustificado, condenando a su representada al pago de indemnizaciones y prestacionales laborales. Arguye que el yerro en la calificación jurídica de hechos por parte de la sentenciadora y que han sido denunciados en el recurso ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido que de no producirse el mismo, la demanda subsidiaria hubiera sido rechazada y su representada no habría sido condenada al pago de indemnizaciones y ni se habría calificado el despido del actor como injustificado. Solicita que se acoja su recurso, se invalide la sentencia recurrida, declarando que la sentencia de autos ha
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Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado don Danilo Canales Lira, en representación de la parte demanda
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