TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CON HARRY PRADO SALINAS
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que de los antecedentes consta que desde que el ejecutado solicitó por primera vez el abandono del procedimiento, el diez de junio de dos mil veinte, a la fecha actual no ha realizado gestión distinta de la alegación del abandono de manera que no se lo puede considerar como renunciado este derecho, al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que por otro lado, consta que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, que señaló nuevo día y hora para la realización del remate. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en los autos Rol C-1061-2018, y
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Devuélvase. N° 1707-2023-Civil.
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San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que de los antecedentes consta que desde que el ejecutado solicitó por primera vez el abandono del procedimiento, el diez de junio de dos mil veinte, a la fecha actual no ha realiza
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