SIN INFORMACION

QUEZADA/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 9 de agosto de 2023 comparece Alexander Yáñez Quezada, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Myriam Elba del Carmen Quezada Berrios, en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la amenaza de corte del suministro energético en su domicilio, por encontrarse en mora, pese a tener la calidad de paciente electrodependiente, estimando como vulnerada la garantía constitucional contenida en el numeral 1º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar a la recurrida reconocer la calidad de paciente electrodependiente, y suspender la orden de corte del suministro. Para fundar el recurso expone que la recurrente tiene 68 años, y padece de la enfermedad de esclorosis lateral amiotrófica, con diagnóstico desde octubre de 2022, encontrándose postrada en una cama hospitalaria eléctrica en su domicilio ubicado en calle María Eugenia Nº 3524, de la comuna de Recoleta, recibiendo suministro eléctrico bajo el número de contrato Nº 2898665-3. Asimismo, indica que utiliza una silla de ruedas eléctrica para su desplazamiento en el hogar, que si bien posee baterías recargables, deben ser recargadas en una toma eléctrica de su domicilio. Todo lo anterior ha incidido en la generación de una deuda por la que se encuentra en mora, haciendo presente que también es residente de dicho domicilio su cónyuge, señor Mario Yáñez Castro, de 72 años, recibiendo una amenaza de corte del suministro eléctrico el 8 de agosto de 2023. Por lo anterior, indica que solicitaron a la recurrida reconocer su calidad de paciente electrodependiente, la cual fue rechazada el 10 de julio de 2023, sin fundamentación, indicando solamente que no calificaba como tal, obviando los antecedentes médicos aportados, con manifiesta infracción al artículo 207-1 del D.F.L. 4/2018 que fija el texto del D.F.L. Nº1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos. S

Fundamentos

fundamentos concretos en que se sustentó la negativa a ser incluida la recurrente en el respectivo registro de personas electrodependientes, aunque amparado en una prerrogativa establecida por la autoridad competente, no aparece revestido de tal atributo -legalidad- al infringir el deber de motivación inherente al ejercicio de toda potestad que lesione derechos de terceros, por estar desprovisto de fundamentación suficiente, ciertamente afecta su derecho a impugnar dicha decisión en razón de sus motivaciones por las vías legales pertinentes, la torna en una medida arbitraria, precisamente por no expresar las consideraciones que permitan calificarla como un acto jurídicamente razonable, y que atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley desde que importa un trato discriminatorio contra el recurrente en relación con el dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han podido conocer oportuna y debidamente los motivos fácticos y jurídicos en que se funda una decisión de esta naturaleza. Décimo: Que la conclusión que precede lleva forzosamente a acoger el recurso, de la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por Alexander Yáñez Quezada, en favor de Myriam Elba del Carmen Quezada Berrios, en contra de Enel Distribución Chile S.A. solo en cuanto se deja sin efecto la decisión recurrida, debiendo Enel emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado en los hechos y en el derecho, respecto de la petición de la interesada de ser incluida en el registro de personas electrodependientes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 13813-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 19 y 20: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 9 de agosto de 2023 comparece Alexander Yáñez Quezada, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Myriam Elba del Carmen Quezada Berrios, en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consis

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