MP C/ JUAN IGNACIO VALENZUELA PARDO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal por cuanto existen antecedentes que permiten tener por justificada la existencia del ilícito por los cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye a los imputados. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, eta Corte compartiendo los argumentos del Ministerio Público y teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla y la gravedad de la pena asignada al mismo, son antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alessandro André Rocco Vega y la Internación provisorio respecto del adolescente de iniciales J.I.V.P., por estimar que tales medidas resultan ser proporcionales, idóneas y necesarias, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ALESSANDRO ANDRÉ ROCCO VEGA y la internación provisorio respecto del imputado adolescente de iniciales J.I.V.P., por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1513-2023. (sac) C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. N°Penal-1517-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ALESSANDRO ANDRÉ ROCCO VEGA y la internación provisorio respecto del imputado adolescente de iniciales J.I.V.P., por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1513-2023. (sac) C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. N°Penal-1517-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal por cuanto existen antecedentes que permiten tener por justificada la existencia del ilícito por los cual se ha forma
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