BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VICENCIO (ACUM.IC.N° 9349-2022)
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCA, CONFIRMA Y REVOCA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que la actora litigó con motivo plausible, lo que conlleva, al tenor del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que se le absuelva del pago de las costas. Por esta consideración y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 del código citado, se revoca la sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto se impuso el pago de costas al actor y, en su lugar se declara que le se exime de dicha carga. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. II. En cuanto al ingreso acumulado rol 9349-2022: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse pactado una cláusula de aceleración facultativa, aquella debe estimarse ejercida cuando existe manifestación expresa en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda, por la cual se solicita el cobro del total adeudado, gestión que se realizó el 22 de junio de 2015. 2° Que la notificación de la acción -que se tuvo por cumplida el 20 de enero de 2022-, no ha tenido el mérito de interrumpir el cómputo de la prescripción desde que para esa fecha ya había transcurrido íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta, pero solo procede declararla de la acción ejecutiva, desde que en este proceso ha sido solo aquella la deducida. 4° Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde imponer el pago de las costas al actor. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que distribuyó las costas entre las partes y, en su lugar,
Fallo
se declara que le se exime de dicha carga. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. II. En cuanto al ingreso acumulado rol 9349-2022: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse pactado una cláusula de aceleración facultativa, aquella debe estimarse ejercida cuando existe manifestación expresa en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda, por la cual se solicita el cobro del total adeudado, gestión que se realizó el 22 de junio de 2015. 2° Que la notificación de la acción -que se tuvo por cumplida el 20 de enero de 2022-, no ha tenido el mérito de interrumpir el cómputo de la prescripción desde que para esa fecha ya había transcurrido íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta, pero solo procede declararla de la acción ejecutiva, desde que en este proceso ha sido solo aquella la deducida. 4° Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde imponer el pago de las costas al actor. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que distribuyó las costas
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. I. En cuanto al ingreso rol 3243-2022: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que la actora litigó con motivo plausible, lo que conlleva, al tenor del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que se le absuelva del pago de las costas. Por esta consideración y de acuerdo, además, a lo prevenido en el
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