COBRELOA SADP CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa Tributaria Rol Corte 14-2023, correspondiente al RUC 2290000050-4, RIT GR-03-00001-2022, seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, por sentencia de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, se hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta por RICARDO HOTT FUICA y JOSÉ LUIS GUAJARDO SARMIENTO, en representación de COBRELOA S.A.D.P., en cuanto se ordena al Servicio de impuestos internos modificar la resolución reclamada, disponiendo la devolución de la diferencia que por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas le corresponde obtener a la reclamante, debiendo determinar la diferencia que por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas le corresponde obtener al contribuyente Cobreloa S.A.D.P., teniendo presente para ello que en la pérdida tributaria determinada mediante la Resolución EX. N° 135.208, de fecha 29 de noviembre de 2021, deberá considerar también los gastos que, por concepto de remuneraciones, gastos generales y gastos de administración y ventas, se han tenido por acreditados. Asimismo, en dicha determinación deberá tener en consideración que las utilidades que le fueron remitidas a Cobreloa S.A.D.P., por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional en el año comercial 2017, por concepto de retiros realizados desde la sociedad Servicios de Televisión Canal del Fútbol Limitada, ascendieron a $602.928.026.-, las cuales tienen asociado un crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría de $195.538.927.- Del mismo modo, deberá tener presente que la cantidad que efectivamente fue contabilizada en la cuenta “Derechos de Televisión” por concepto de las utilidades que le fueron remesadas por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional provenientes de la sociedad Servicios de Televisión Canal del Fútbol Limitada, ascendieron a $601.576.098.- Realizada tal determinación, deberá dictar los actos administrativos necesarios para efectos de que el valor por la diferencia determinada por tal concep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apelante funda su recurso que la industria en la cual se desarrolla su representada, el fútbol profesional, requiere la contratación anualmente de profesionales que le permitan formar un equipo competitivo: jugadores nacionales y extranjeros, cuerpo técnico y cuerpo médico, y que,
Fallo
fallo apelado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, previa relación, en la audiencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apelante funda su recurso que la industria en la cual se desarrolla su representada, el fútbol profesional, requiere la contratación anualmente de profesionales que le permitan formar un equipo competitivo: jugadores nacionales y extranjeros, cuerpo técnico y cuerpo médico, y que, por tanto, debe pagar sus remuneraciones. A ello se suma que, por exigencias de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, debe formar planteles de cadetes y femenino. Luego, explica otras exigencias a las que debe atender en el rubro de su actividad y que ocasionan gastos. Seguidamente, expone las partidas rechazadas por el Juez tributario, dividiéndolas en dos: aquellas correspondientes al año tributario 2018 y las correspondientes a ejercicios anteriores. En el primer grupo, un primer sub grupo dice relación con diferencia de gastos generales, habiendo registrado su representada un total de $322.655.058.-, siendo aceptados por el tribunal solo $1.500.000.-; en este grupo se cuentan gastos de alojamiento de plantel y cuerpo técnico por la suma de $32.866.480.-; gastos de traslado de plantel y cuerpo técnico por $52.963.827.-; gastos por honorarios médicos por la suma de $3.240.485.-; gastos por honorarios de representantes de jugadores por la suma de $7.4
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Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa Tributaria Rol Corte 14-2023, correspondiente al RUC 2290000050-4, RIT GR-03-00001-2022, seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, por sentencia de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, se hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta por RICARDO HOTT FUICA y JOSÉ LUIS GUAJARDO SARMIENTO, en
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