SOCIEDAD CONSULTORA Y DE SERVICIOS INTEGRALES S&S LIMITADA/DUNCAN
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Mario Saavedra Quiero, en representación de la demandante Sociedad Consultora y de Servicios Integrales S&S Ltda., deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, en autos Rol C-1542-2021, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte, en contra de la con fecha 01 de agosto de 2023, por improcedente. Señala que la resolución contra la cual se deduce el presente recurso de hecho es aquella dictada con fecha 16 de agosto de 2023, la cual denegó la apelación interpuesta por su parte, resolviendo: “Al otrosí, No se admite a trámite el recurso de apelación deducido, atendida su naturaleza.” Señala que, con fecha 6 de junio de 2023, el Abogado Luis Tabilo Valdivieso, quien comparece en causa ROL C-1542-2023, en representación de doña Viviana Villavicencio Zambrano, alegó entorpecimiento respecto del término probatorio abierto por el tribunal A quo, sobre el Incidente de Nulidad de lo Obrado deducido por la misma parte. En atención al entorpecimiento alegado, se abrió un término probatorio a su respecto, mediante el cual se paralizó la prosecución del procedimiento, hecho que irrogó innumerables actuaciones procesales y lato tiempo de espera para su parte, así como recursos del tribunal junto a desembolsos económicos en notificaciones judiciales. Agrega que, tras dos meses de tramitación, el incidentista, luego de desarrollarse con fecha 28 de julio 2023, “Audiencia de Exhibición de Documentos”, decidió simplemente desistirse de su incidente. Respecto de dicho desistimiento, por resolución de fecha 1 de agosto de 2023, el tribunal A quo resolvió: “Téngase al abogado don LUIS ASBAY TABILO VALDIVIESO, por desistido del entorpecimiento alegado en folio 2. Atendido lo resuelto precedentemente, dése por terminado en sistema el cuaderno de incidente general (5) correspondiente a la objeción de documento formulada con fecha 3 de julio de 2023 folio 25 que incide en el entorpecimiento señalado precedentemente.” Agrega que, en vista de lo expuesto, y en atención a que dado el desistimiento de la contraria, de conformidad a lo consagrado en los Artículos 148 y 149 del Código de Procedimiento Civil, normas supletorias, contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil que contiene “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”, y que establecen que “la petición de desistimiento se someterá a los trámites establecidos para los incidentes, pudiendo la parte contraria oponerse o aceptarlo sólo condicionalmente, caso en los cuales el Tribunal resolverá si continúa o no con el juicio o la forma en que se tendrá por desistido al actor”, esta parte interpuso Recurso de Reposición y Recurso de Apelación en Subsidio y en Otrosí Recurso de Apelación Derechamente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 188 del Código del ramo, en vista de que, por medio de dicha actuación, se estaba alterando la sustanciación regu
Fallo
fallo ante esta Ilustrísima Corte. SEGUNDO: Que informa del recurso de hecho indicado, don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, señalando que las razones por las cuales se denegó el recurso de apelación interpuesto, dicen relación con la improcedencia del mismo. Señala que, en causa Rol C-1542-2021, se substancia demanda de cobro de pesos, impetrada por la sociedad S&S Limitada, en contra de don Jaime Duncan Rivera. Que, con fecha 8 de junio de 2022, folio 67, se dicta sentencia definitiva, por medio de la cual se acogió la demanda y se condenó al demandado al pago de $36.000.000, más reajustes e intereses y costas, sentencia que fue confirmada con fecha 21 de diciembre de 2022, por esta la Iltma., Corte de Apelaciones. Luego, con fecha 13 de enero de 2023, folio 87, se decretó el cumplimiento con citación. Añade que, con fecha 11 de mayo de 2023, folio 64 del cuaderno cumplimiento, comparece doña Viviana Villavicencio Zambrano y en calidad de tercero interesado, deduce incidente de nulidad de lo obrado. A dicho incidente el Tribunal le otorga tramitación en cuerda separada (incidente de nulidad). Indica que, posteriormente, con fecha 06 de junio de 2023, folio 8 del cuaderno incidente de nulidad, el apoderado del tercero interesado (Luis Tabilo Valdivieso) deduce incidente de entorpecimiento. El Tribunal le otorga tramitación por cuerda separada (incidente general N°4) y lo recibe a prueba, pero con fecha 31 de
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Antofagasta, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Mario Saavedra Quiero, en representación de la demandante Sociedad Consultora y de Servicios Integrales S&S Ltda., deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, en autos Rol C-1542-2021, que denegó el recur
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