VILLA/SERVICIOS MEDICOS BICENTENARIO SPA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3623-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como improcedente, y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y la devolución de lo descontado por aporte del empleador a la cuenta del seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 en relación al artículo 168 del Código Laboral. Solicita que se anule parcialmente la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el descuento del concepto de seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintitrés de octubre último, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 en relación al artículo 168 del Código Laboral, al acceder el
Fallo
fallo a la devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. Señala que es un hecho asentado en el proceso que, al momento de suscribirse el finiquito, a la actora se le descontó la suma de $5.557.629.- por concepto de seguro de cesantía, y que la sentencia ordenó la restitución a la actora de dicho monto. Agrega que el sentenciador establece que el descuento sería procedente solo si la causa de necesidades de la empresa se declara justificada - lo que estima - contradice el expreso tenor y correcta interpretación de las disposiciones legales citadas. Sostiene que no es condición para que el empleador pague la indemnización por años de servicios en la forma dispuesta por el artículo 13 de la Ley N°19.728, que la decisión de desvincular al trabajador sea declarada como ajustada a derecho, ya que la causal no se modifica y sigue siendo la de necesidades de la empresa para todos los efectos legales. Así, donde el legislador no distingue, no corresponde al intérprete distinguir. Finaliza indicando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que apoyarían su postura, y que el yerro influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al determinar la imposibilidad del descuento realizado. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la senten
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3623-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como improcedente, y condenando a la demandada al pago del recargo le
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