JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

PABLO ANDRES ARANEDA ARRIAGADA C/ PABLO ENRIQUE ESPINOZA QUIJADA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por los cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada a los mismos, son antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, idónea y necesaria, toda vez que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BRAYAN JAVIER SAAVEDRA CISTERNA, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1513-2023. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BRAYAN JAVIER SAAVEDRA CISTERNA, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1513-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por los cual se ha formalizado y los mismos const

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