2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

IVAN HERIBERTO VASQUEZ FREDES CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECL.

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos “17°” y “18°”, que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia del veintiuno de julio de dos mil veintidós, el Segundo Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a don Iván Heriberto Vásquez Fredes, por concepto de daño moral sufrido, como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció luego del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 y cuando fuere detenido por agentes del Estado. De la antedicha sentencia, apela la parte demandada, solicitando en lo principal, la revocación del

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, y en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización concedida por el fallo que se recurre, regulándola en una suma prudente marcadamente inferior a la impuesta y, en todo caso, eximir a su parte del pago de costas. Alega, en primer término, la improcedencia de la indemnización invocada por el demandante, por haber sido ya indemnizado. Al efecto, y en lo esencial, expresa que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. Como segundo agravio, alude al perjuicio que le provoca la sentencia, por haber sido rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Convenci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos “17°” y “18°”, que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia del veintiuno de julio de dos mil veintidós, el Segundo Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presenta

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