LESTER JOSELIER CONOROPO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí Lester Joselier Conoropo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse respecto de su solicitud de regularización migratoria. En cuanto a los hechos, explica que ingresó de forma irregular al país en septiembre de 2020, realizando la auto denuncia correspondiente. Señala que su esposa ya se encontraba en el país. Que ya lleva 3 años residiendo en Chile, que tiene un hijo nacido en el país y que pese a realizar los trámites correspondientes para regularizar su situación no ha obtenido respuesta de sus presentaciones. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura Provincial de Valparaíso. Señala que el extranjero se encuentra sujeto a la medida de control de firmas, vigente, y que registra una orden de expulsión dejada sin efecto. No registra movimientos migratorios. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los hechos, indica que el extranjero ingresó por paso no habilitado, según consta en parte policial N° 1860 de 05 de octubre de 2020. Que con fecha 11 de marzo de 2022, se le indicó que su solicitud de residencia temporaria no fue acogida, de conformidad al artículo 50 del Decreto 296, por no cumplir los requisitos legales para dicho beneficio, por cuanto se dictó una resolución de expulsión en su contra, indicándole que presentara una nueva solicitud de regularización ante la autoridad competente, de conformidad a la facultad establecida en el N°8 y 9 del artículo 155 de la Ley 21.325, respecto de la Subsecretaría del Interior. Por tanto, argumenta que respecto del Servicio Nacional de Migraciones, no existe solicitud pendiente de resolver. Que con fecha 28 de julio de 2022 el extranjero presenta carta de regularización jurídica de conformidad al mencionado artículo 155, la que se encuentra enviada al organismo competente, es decir, al subsecretario del Interior,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización especial por motivos humanitarios, presentada el 28 de julio de 2022. Segundo: Que, a partir de lo informado tanto por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que dicho organismo, recibida la solicitud realizada por el actor, remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, por tratarse del organismo competente para conocer de la presentación realizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de Migraciones.
Fallo
Por tanto, argumenta que respecto del Servicio Nacional de Migraciones, no existe solicitud pendiente de resolver. Que con fecha 28 de julio de 2022 el extranjero presenta carta de regularización jurídica de conformidad al mencionado artículo 155, la que se encuentra enviada al organismo competente, es decir, al subsecretario del Interior, quien debe resolver dicha solicitud, por tanto, según los registros del Servicio se encuentra en trámite. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización especial por motivos humanitarios, presentada el 28 de julio de 2022. Segundo: Que, a partir de lo informado tanto por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que dicho organismo, recibida la solicitud realizada por el actor, remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, por tratarse del organismo competente para conocer de la presentación realizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de Migraciones. Por tanto, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, no es posible establecer la existencia de algún acto u omisión que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria. Tercero: Que, de conformidad al mencionado artículo 155
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece por sí Lester Joselier Conoropo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse respecto de su solicitud de regularización migratoria. En cuanto a los hechos, explica que ingresó de forma irregular al país en septiembre de 2020, realizando la a
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