1º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte alimentante solicitó la prescripción extintiva la deuda de alimentos devengados desde el 2008 y 2010, fecha en que los alimentarios cumplieron, respectivamente, la mayoría de edad y, además, objetó la liquidación de deuda, realizada el uno de marzo de dos mil veintitrés. 2° Que, en cuanto a la prescripción, debe tenerse presente el artículo 19 bis de la Ley 14.908 que establece que: “el plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte alimentante solicitó la prescripción extintiva la deuda de alimentos devengados desde el 2008 y 2010, fecha en que los alimentarios cumplieron, respectivamente, la mayoría de edad y, además, objetó la liquidación de deuda, realizada el uno de marzo de dos mil veintitrés. 2° Que, en cuanto a la pres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica