ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte alimentante solicitó la prescripción extintiva la deuda de alimentos devengados desde el 2008 y 2010, fecha en que los alimentarios cumplieron, respectivamente, la mayoría de edad y, además, objetó la liquidación de deuda, realizada el uno de marzo de dos mil veintitrés. 2° Que, en cuanto a la prescripción, debe tenerse presente el artículo 19 bis de la Ley 14.908 que establece que: “el plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte alimentante solicitó la prescripción extintiva la deuda de alimentos devengados desde el 2008 y 2010, fecha en que los alimentarios cumplieron, respectivamente, la mayoría de edad y, además, objetó la liquidación de deuda, realizada el uno de marzo de dos mil veintitrés. 2° Que, en cuanto a la pres
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