RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado, en representación de don Adrián Horacio Rivero Gonzáles, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.058.790-2, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda N° 2415, Oficina 1402, de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle Jorge Washington N° 2534 de Antofagasta; por el acto ilegal y arbitrario al dictar la revocación tácita del permiso de residencia definitiva del extranjero recurrente, vulnerando las garantías del artículo 19 N° 7 y N° 24 de la Constitución Política de la República, así como el valor constitucional de protección de la familia, solicitando se deje sin efecto la revocación tácita de la permanencia definitiva del actor y se ordene al recurrido resolver como en derecho corresponda la situación migratoria del recurrente, restaurando su residencia definitiva para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Asimismo, informó mediante oficio N° 133 la Policía de Investigaciones. Luego de la vista, como medidas para mejor resolver, se agregaron: Respuesta de Comisaría Virtual de Carabineros de Chile y cartolas de movimientos de don Adrián Horacio Rivero Gonzáles, periodo comprendido entre enero del 2018 a diciembre del 2022 de la Chequera Electrónica Cuenta Rut N°025-7-198426-4 Banco Estado. Por resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se tuvieron por cumplidas las referidas medidas para mejor resolver, y la causa volvió al estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal consistente en la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 7 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que según Resolución Exenta N° 23.566 de fecha 24 de marzo de 2017, el recurrente obtuvo su permiso de residencia definitiva, por ello se emitió con fecha 25 de mayo de 2017 su respectiva cédula de identidad para extranjeros, con vencimiento del día 5 de mayo de 2022. Agrega que al momento de vencer la respectiva cédula, y con fecha 29 de julio de 2022, el actor concurrió a dependencias del Registro Civil e Identificación de la oficina de Antofagasta para renovar su documento, sin embargo, se le indicó que debía acercarse a la Policía de Investigaciones, pues su permanencia no se encontraba vigente debiendo regularizar la situación, por ello con fecha 1 de febrero de 2023, se procede a entregar al recurrente acta de notificación de revocación tacita de residencia definitiva, indicándole que en atención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto N° 296 de fecha 12 de febrero de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a contar de dicha fecha, su residencia definitiva habría quedado tácitamente revocada por haberse ausentado del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado una prórroga ante el Consulado Chileno respectivo en los plazos establecidos por la Ley, Afirma que la revocación de la residencia definitiva es infundada, ilegal y arbitraria, porque si bien el recurrente egresó del territorio nacional en el mes de abril del año 2019, procedió a retornar dentro del mismo mes a nuestro país, no verificándose en consecuencia el supuesto normativo del citado artículo 69 del Decreto N° 296, puesto que en ningún momento se ha ausentado del territorio nacional por más del plazo señalado en la Ley. Señala que durante todo el tiempo que se imputa al recurrente haber estado ausente del territorio nacional, este procedió a mantener actividad documentada y registrada en el mismo, así, por ejemplo, en su actividad bancaria, conforme consta en movimientos que yacen en los registros de cuenta RUT Banco Estado N° 2-505879-0, en los cuales incluso recibía y cobraba bonos estatales que fueron otorgados en el contexto de pandemia en los años 2020 y 2021. Añade que, por otro lado, consta su presencia en territorio nacional en atención a permisos de desplazamientos que se obtenían conforme a la página de Comisaría Virtual, acompañándose al efecto pasaporte sanitario utilizado con fecha 4 de diciembre de 2020; además, mantiene un relevante arraigo para con nuestro país, puesto que desde hace más de 5 años que mantiene una relación de convivencia con doña Gloria Franco, chilena. Explica que, en atención a esa falta de d
Fallo
por tanto, se hizo efectiva la revocación tácita de su permiso de permanencia definitiva que opera por el solo ministerio de la Ley. Por otra parte, indicó que el recurrente no está sujeto a orden de abandono ni de expulsión al respecto, añadiendo que en el periodo de pandemia COVID-19 los extranjeros residentes definitivos y temporales que estuviesen en el exterior, no tenían inconvenientes para ingresar a territorio nacional, por paso habilitado, agregando que no hay solicitudes pendientes del recurrente ante el Servicio Nacional de Migraciones. Seguidamente, reprodujo el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y el artículo 43 del mismo Decreto, añadiendo que no consta en los registros de esa autoridad alguna solicitud de prórroga de esta naturaleza realizada por parte recurrente ante el consulado de Chile del lugar en que se haya encontrado la recurrente en el extranjero y, por lo demás, el plazo para solicitar dicha prórroga se encuentra ampliamente vencido. Explica que la nueva Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería también establece la figura de la revocación tácita del beneficio de la residencia definitiva (beneficio al que se asimila el derecho de permanencia definitiva, en virtud del artículo sexto transitorio de la norma en comento) en su artículo 83, y en dicha norma, el plazo de un año de ausencia ininterrumpida fue ampliado a dos años, manteniendo también la posibilidad de los extranjeros de solicitar la prórroga del beneficio ante el
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Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado, en representación de don Adrián Horacio Rivero Gonzáles, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.058.790-2, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda N° 2415, Oficina 1402, de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del S
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