GRANDEZ CIFUENTES JOSE LEE /POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE TOME
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, se interpone recurso de amparo en favor de José Lee Grandez Sifuentes, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, al no materializar lo ordenado por sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 19 de abril de 2023, por la cual, se condenó al amparado a la pena privativa de cinco años y un día como autor del delito consumado de robo con intimidación, sustituyendo dicha pena por expulsión del territorio nacional, por el lapso de 10 años, en el plazo de 120 días corridos, oficiando para su ejecución al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Policía de Investigaciones, entendiendo con ello se vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, desarrollando normativa pertinente que considera pertinentes para su petición, pide, acoger la presente acción cautelar, y en ordene a los recurridos materializar la expulsión del territorio nacional, toda vez que el plazo se encontraría vencido y no existe orden de arraigo decretado contra el amparado. Segundo: Que, evacua informe Policía de Investigaciones de Chile, señalando que de acuerdo lo informado por parte de la Oficina de Expulsado, Deportados y Chilenos Extrañados, el amparado no se encuentra en el listado remitido de manera semanal por Gendarmería de Chile y que de manera urgente gestionará la ejecución de la medida de expulsión. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la presente acción sería improcedentes, toda vez, que en ningún momento su parte dio alguna instrucción o manifestó algún impedimento en la materialización de la expulsión. Agrega que corresponde a Policía de Investigaciones de Chile ejecutar la condena del actor según lo dispone la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Por lo que, entiende que no existe por el Servicio alguna vulneración
Fundamentos
considerando que el plazo puede ser prorrogado hasta que se encuentre en condiciones de cumplir lo ordenado por el Tribunal, sin que ninguna ampliación se ha requerido al Tribunal y tampoco se ha comunicado el cumplimiento de lo resuelto, manteniéndose el amparado en la Unidad de Gendarmería a la espera de su expulsión. Décimo: Que, en consecuencia, se observa de parte de Policía de Investigaciones una demora injustificada, pues ninguna medida ha adoptado para el cumplimiento de la expulsión del amparado en el plazo otorgado, aludiendo para justificar su omisión a una supuesta nómina que no le habría remitido Gendarmería de Chile, cuando se encuentra acreditado en autos que el tribunal una vez ejecutoriado el fallo, le remitió copia del mismo a fin que diera ejecución a lo ordenado -esto es materializar la expulsión del recurrente- como es de su cargo. Undécimo: Que el actuar de Policía de Investigaciones carece de justificación y se aparta de la legalidad vigente, por cuanto, no ha demostrado haber adoptado acciones concretas para llevar a efecto la expulsión del recurrente, quien se mantiene internado en Gendarmería de Chile hasta la fecha, ilegalidad que amenaza o perturba la garantía constitucional a la libertad personal del recurrente, debido a la demora injustificada que se observa por parte de la autoridad controladora.
Fallo
Por lo expuesto, desarrollando normativa pertinente que considera pertinentes para su petición, pide, acoger la presente acción cautelar, y en ordene a los recurridos materializar la expulsión del territorio nacional, toda vez que el plazo se encontraría vencido y no existe orden de arraigo decretado contra el amparado. Segundo: Que, evacua informe Policía de Investigaciones de Chile, señalando que de acuerdo lo informado por parte de la Oficina de Expulsado, Deportados y Chilenos Extrañados, el amparado no se encuentra en el listado remitido de manera semanal por Gendarmería de Chile y que de manera urgente gestionará la ejecución de la medida de expulsión. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la presente acción sería improcedentes, toda vez, que en ningún momento su parte dio alguna instrucción o manifestó algún impedimento en la materialización de la expulsión. Agrega que corresponde a Policía de Investigaciones de Chile ejecutar la condena del actor según lo dispone la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Por lo que, entiende que no existe por el Servicio alguna vulneración o amenaza de garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Cuarto: Que, evacua informe solicitado por esta Corte a folio 15, el Juez de Octavo Juzgado de Garantía de Santiago Sr. Daniel Aravena Pérez, haciendo una pequeña referencia de la sentencia aludida, agregando que contra de ella, la defensa del actor apeló y no compareció en segunda i
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C.A Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, se interpone recurso de amparo en favor de José Lee Grandez Sifuentes, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, al no materializar lo ordenado por sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 19 de abril de
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