GARRIDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Manuel Sebastián Garrido Osega, 34 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado cumple un saldo de pena de 1451 días, de una condena origina de 10 años y un día, como autor del delito de robo con intimidación, además de la pena de 3 años y un día por el delito de ocultación de identidad y posesión o tenencia de arma prohibida. Inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 12 de julio de 2019, y tiene previsto el término de la misma para el día 3 de julio de 2026. Por su parte, cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 4 de marzo de 2022, no registra beneficios intrapenitenciarios, y afirma que cumple con los requisitos exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, pese a lo cual la resolución recurrida se lo negó, argumentando, en lo pertinente, lo siguiente: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 de Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio y presenta necesidades que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”.Es por ello que pide, en definitiva, se le conceda tal beneficio. A folio 4, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, y se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que fue acordada con el voto en contra de la Ministra (
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Sebastián Garrido Osega y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 931 de 5 de octubre de 2023 dictada por la Comisión recurrida, reconociéndosele a aquél el beneficio de libertad condicional solicitado. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por estimar que la recurrida ha actuado observando la legalidad vigente al ceñirse estrictamente a lo informado por Gendarmería en el informe psicosocial. Se da orden inmediata de libertad para el amparado Manuel Sebastián Garrido Osega, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N° Amparo 1937-2023.- En Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Manuel Sebastián Garrido Osega, 34 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoge
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