SIN INFORMACION

MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece José Luis Morales Perico, Cédula de Identidad Número 27.037.817-K, venezolano, por sí interpone acción de protección de Garantías Constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio Número 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, solicitada por su parte el 21 de junio de 2022, y con ello afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Explica, en síntesis, que ingresó al país de forma lícita cita, por paso habilitado en fecha 15 de Diciembre de 2017, nunca ha cometido delito alguno ni faltas e inconvenientes de ninguna especie, ha trabajado y cotizado tanto a FONASA como a la AFP; solicitó y postuló a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, según se desprende del Comprobante de Envío Solicitud de Residencia Definitiva emitido por el Servicio Nacional de Migraciones folio: 48982164, de fecha 21 de Junio de 2022, posteriormente en fecha 08 de Agosto de 2022 se admitió la solicitud y se emitió el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite Número de Solicitud de Residencia Definitiva: 48982164 por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y finalmente en fecha 16 de agosto de 2022 realizó el pago de derechos por concepto de la Residencia Definitiva, y desde entonces no ha obtenido notificación alguna, por ninguna vía, acerca de su solicitud, y ha concurrido presencialmente en tres ocasiones a las oficinas del servicio en Coquimbo, indicándole que sólo debe esperar la resolución final sin otorgar otra respuesta. Explica que dicha demora generado una serie de preocupaciones; no ha podido re

Fundamentos

motivos de turismo, por el paso fronterizo carretera de Chacalluta; y el 11 de enero de 2018, la Gobernación Provincial de Elqui, otorgó por primera vez a petición del recurrente, visa temporaria, por el plazo de un año, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2020. Luego, el 21 de junio del 2022, don José Luis Morales Perico solicitó ante esa autoridad el beneficio de permanencia definitiva, bajo el ID N° 48982164, la que actualmente se encuentra en Trámite, en etapa de Análisis Jurídico. Que, al solicitar el recurrente el beneficio de la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, son aplicables las normas del artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería; el artículo 80 del Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Además cita el artículo 125 del Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, y el numeral 1° del art 16° transitorio de la Ley 21.325, destacando los art 78 y 37 de la ley citada, haciendo presente que al Servicio recurrido le corresponde la concesión, prórroga o revocación de residencia y permanencia definitivos, con las excepciones que indica. Precisa que la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, y aunque su solicitud de residencia definitiva se encuentra vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite y mantiene condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Si bien el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad, lo que significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de residencia definitiva, sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos. Indica que la presente acción de protección no puede prosperar debido a que no se verifica ninguno de los requisitos establecidos por la Constitución para su in

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva y la solicitud de declarar inadmisible la acción. II.- Que SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de José Luis Morales Perico, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, dentro de plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro sr. Corona, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por cons

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Morales Perico, José Luis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 2158-2023.- La Serena, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece José Luis Morales Perico, Cédula de Identidad Número 27.037.817-K, venezolano, por sí interpone acción de protección de Garantías Constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del M

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