TRONCOSO CON CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS PASYVA LI
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen sus
Fundamentos
considerandos Primero al Décimo Séptimo, menos el motivo 13, del cual sólo se reproducen los párrafos segundo y tercero. CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA, dentro de su defensa opuso la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada solidaria o subsidiaria, pues no existe régimen de subcontratación que se pueda imputar a la I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA, y no ha tenido vinculación laboral directa o indirecta con la persona que se individualiza como demandante, puesto que sostiene que no tiene la calidad de empleador de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, ya que sólo revestía la calidad de Egis, en el contrato de construcción, sin que tuviere relación con los pagos al contratista, y sin poder ejercer el derecho a información y retención que la ley le reconoce al dueño de la obra. Segundo: Que, en estos autos se encuentra acreditado que la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA es la dueña del terreno donde se emplaza la obra de construcción de viviendas, que tuvo como trabajador al demandante, pero también está acreditado que quien efectuaba los pagos y podía ejercer el derecho a información y retención era el SERVIU, por lo cual, no reúne la demandada indicada los presupuestos para ser considerada dueña de la obra, por lo cual se acogerá a su respecto la excepción de falta de legitimación alegada.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 162, 163, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA, puesto que no reúne los requisitos para ser considerada la dueña de la obra, en la forma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, por lo cual SE RECHAZA la demanda deducida en su contra en este juicio. II.- Que, SE ACOGE la demanda promovida por ROBERTO CARLOS TRONCOSO MUÑOZ, en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS PASYVA LTDA., representada legalmente por VERÓNICA VILLAR REYES y en contra del SERVIU DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, representada por su Director Regional don MANUEL ALFARO GOLDBERG, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del actor es injustificado y nulo y se condena en consecuencia, a pagarle al actor, de manera solidaria, las siguientes prestaciones: 1.- $741.198.- correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.482.396.- correspondiente a la indemnización por 2 años de servicios (1 año y fracción superior a 6 meses). 3.- $741.198.- correspondiente al recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% por sobre la indemnización por años de servicios. 4.- $600
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En Rancagua, a veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen sus considerandos Primero al Décimo Séptimo, menos el motivo 13, del cual sólo se reproducen los párrafos segundo y tercero. CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA, dentro de su defensa opuso la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada s
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