CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos DECIMO NOVENO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO OCTAVO al TRIGÉSIMO SEXTO, y CUADRAGÉSIMO al CUADRAGÉSIMO TERCERO, que se eliminan, y se reproduce el párrafo segundo del considerando DÉCIMO del
Fallo
fallo en que se anula y, se tiene además presente: PRIMERO: Que el juez del grado en el considerando DECIMO PRIMERO de la sentencia anulada, dio por ciertos hechos relevantes, entre los que se encuentran los numerales 7.-, 8.- y 9.-, en el primero estableció: “Que, mediante la suscripción de una serie de contratos de honorarios, el actor prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Arica, continua e ininterrumpidamente, desde el día 01 de enero de 2011 al día 30 de noviembre de 2013”; en el segundo: “Que, no existe contrato de honorarios u otro tipo de documento que establezca que el actor haya prestado servicios para la demandada desde el día 01 de diciembre de 2013 al día 09 de diciembre de 2013”; y, en el tercero: “Que, mediante la suscripción de una serie de contratos de honorarios, el actor prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Arica, continua e ininterrumpidamente, desde el día 10 de diciembre de 2013 al día 24 de febrero de 2023 (fecha de autodespido). A efecto, cabe dejar constancia que dichos contratos dan cuenta que el actor a partir del 01 de julio de 2017, desempeñó funciones de experto en apoyo en la orientación de usuarios que ingresan al terminal internacional”. SEGUNDO: Que del mismo considerando de la sentencia anulada, ya aludido, en los números 2.- al 6.-, se tuvo por acreditado que el actor se desempeñó con contrato de trabajo entre el 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2009; del 01 de enero al 31 de julio de 2010 con contrato de honor
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los considerandos DECIMO NOVENO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO OCTAVO al TRIGÉSIMO SEXTO, y CUADRAGÉSIMO al CUADRAGÉSIMO TERCERO, que se eliminan, y se reproduce el párrafo se
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