JIMÉNEZ CON JOAQUIN GAETE CARO E HIJOS LTDA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y que en su relato la percepción de los hechos corresponde a un día y horario distinto al indicado por el actor. Luego, y fundado en la misma causal de nulidad agrega como segunda infracción de la sentencia de autos, el que según su parecer se ha fallado contra lo estipulado en el artículo 454 Nº1 inciso segundo del Código del Trabajo, con relación con lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil y además, contrario a lo dispuesto en el artículo 160 N°4, letra a) del Código laboral. En efecto, la sentencia definitiva según el arbitrio, parte por reconocer en su
Fundamentos
considerando cuadragésimo séptimo punto III del
Fallo
fallo recurrido” (sic), se expresa: “Que no obstante la decisión precedente y pese a que el demandante está patrocinada por la Oficina de Defensoría Laboral Rancagua, perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, será condenado en costas, toda vez que a juicio de este sentenciador ha obrado como un litigante temerario o malicioso, al interponer la demanda y presentar pruebas que se valoran como falsas, las que se regulan en la suma de $500.000.” Sobre este punto, indica como primera infracción dentro de la causal de invalidación que invoca, que el sentenciador ha infringido abiertamente lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, 168 y 454 Nº1 del Código del Trabajo, toda vez que sanciona al trabajador demandante calificándolo de litigante temerario, por el sólo hecho de que uno de los testigos presentados -Hugo Quinteros Moreno- no fue testigo presencial de los hechos y que en su relato la percepción de los hechos corresponde a un día y horario distinto al indicado por el actor. Luego, y fundado en la misma causal de nulidad agrega como segunda infracción de la sentencia de autos, el que según su parecer se ha fallado contra lo estipulado en el artículo 454 Nº1 inciso segundo del Código del Trabajo, con relación con lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil y además, contrario a lo dispuesto en el artículo 160 N°4, letra a) del Código laboral. En efecto, la sentencia definitiva según el arbitrio, parte por
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Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. V I S T O S: Por sentencia definitiva de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, recaída en los autos RIT O-638-2022, caratulados “Jiménez con Joaquín Gaete Caro e Hijos Limitada”, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, rechazó la demanda sobre nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente, o carente de c
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