MP C/ ANDREA SOLEDAD SEPULVEDA JIMENEZ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de veinte de octubre en curso, que dispuso las medidas cautelares de privación de libertad en su casa respecto de los imputados en las modalidades de parcial y total a Andrea Soledad Sepúlveda Jiménez y Gabriel Contreras Valenzuela, respectivamente, y ha solicitado que se imponga a estos la medida de prisión preventiva. 2.- Que, el tribunal ha dado por establecido los requisitos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en concepto de esta Corte, las necesidades de cautela respecto de Gabriel Contreras Valenzuela se satisface únicamente con su prisión preventiva, toda vez que resulta ineludible que, entre los años 2007 y 2013, ha sido sancionado en tres oportunidades con las penas de 541 días de presidio por su responsabilidad de autor en los ilícitos de tráfico de estupefacientes, lo que unido a la cuantía de la pena asignada por la ley al hecho que ahora se le atribuye,
Fundamentos
considerando además su forma de comisión y que en ella ha actuado en grupo pandilla, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; por lo que la resolución en alzada será enmendada según se dirá. 3.- Que, en cuanto a la cautelar impuesta a Andrea Soledad Sepúlveda Jiménez, esta Corte comparte los fundamentos de la decisión del A Quo, estimando proporcional la cautelar a ella impuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinte de octubre en curso que dispuso la privación de libertad en su casa a Gabriel Contreras Valenzuela y en consecuencia, este queda sujeto a la medida de prisión preventiva. Se confirma en lo demás apelado la aludida resolución. Dese orden de libertad en favor de Andrea Soledad Sepúlveda Jiménez, si no estuviere privada de ella por otra causa. Devuélvase. N°Penal-1408-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción GSR/dcs Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de veinte de octubre en curso, que dispuso las medidas cautelares de privación de libertad en su casa respecto de los imputados en las modalidades de parcial y total a Andrea Soledad Sepúlveda Jiménez y Gabriel Contreras Val
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