1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y COMERCIALES DON CARLOS LIMITADA/MELÉNDEZ. ACUMULADA ROL IC N° 3227-2022 A

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando número octavo, párrafo tercero, que se elimina. Y, TENIENDO, EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: I.- En cuanto al recurso de apelación promovido por la demandada: PRIMERO: Que, atendido los argumentos vertidos por el juez a quo en el considerando sexto y siguientes de la sentencia de marras, los cuales comparte esta Corte, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva dictada de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós en los términos que se dirá en lo resolutivo. II.- En cuanto al recurso de apelación promovido por la demandante: SEGUNDO: Que, consta que la parte demandante solicitó en el petitorio de su libelo: “a) Que la demandante es dueña del predio denominado Lote 2-A 4, individualizado en el párrafo 1.1 del Capítulo I de esta demanda, inscrito a su favor a fs.9992 Nº 3102 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, el que está gravado con un derecho real de servidumbre de OCUPACION, POSTACION, PASO, ALCANTARILLADO, ACUEDUCTO, TRÁNSITO Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, que beneficia al predio Lote 2-A3 exclusivamente, de dominio del demandado Christopher Felipe Meléndez Silva; b) Que el predio Lote 2-A 3, individualizado en cuanto a deslindes e inscripciones, en el numeral 1.2 del Capítulo I de esta demanda; que tiene el carácter de predio dominante respecto del Lote 2-A 4 de propiedad de esta demandante, está beneficiado con una servidumbre cuyo objeto es que pueda contar con energía eléctrica, agua potable y alcantarillado en su exclusivo beneficio; c) Que dicho derecho de servidumbre se manifiesta materialmente en la forma señalada en la escritura pública de servidumbre suscrita por las partes con fecha 2 de Octubre de 2015, otorgada ante el Notario Público don Julio Abuyeres Jadue, Titular de la Primera Notaría de Quillota, que se adjunta en el primer otrosí de esta demanda, para el beneficio exclusivo del Lote 2-A 3, de acuerdo a sus deslindes y descripción allí efectuada; d) Que la forma y área precisas de dichas servidumbres constan del Plano de Servidumbre denominado SERVIDUMBRE DE OCUPACION, POSTACION, PASO, ALCANTARILLADO, ACUEDUCTO, TRÁNSITO Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL LOTE DOS GUION A DOS Y LOTE DOS GUION A TRES DE LA SUBDIVISIÓN DEL LOTE DOS GUION A DE LA SUBDIVISION DEL LOTE DOS DE LA SUBDIVISION DE LA PARCELA NUMERO SEIS, DEL ANTIGUO FUNDO LA CAPILLA”, protocolizado en la Notaría de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue con fecha 2 de Octubre de 2015, bajo el Nº de Repertorio 1714-2015; e) Que en consecuencia, el demandado no puede hacer uso de la servidumbre que grava a la propiedad de la demandante para beneficiar a otros predios distintos al Lote 2-A3 o realizar modificaciones a la servidumbre original, de manera distinta a lo señalado y descrito en la escritura de servidumbre mencionada; f) Que, en consecuencia, todas las obras ejecutadas en contravención a lo anterior deberán ser dest

Fallo

fallo que se recurre, rechazando la demanda de inicio en todas sus partes, con costa. Que, María Consuelo Manríquez Soler, abogada, por la parte demandante, también interpone recurso de apelación, y solicita que se acoja la demanda deducida, en todas sus partes, con costas. Que, verificada la vista de la causa, comparece solo la abogada de la parte demandante de autos efectuando sus alegaciones. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando número octavo, párrafo tercero, que se elimina. Y, TENIENDO, EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: I.- En cuanto al recurso de apelación promovido por la demandada: PRIMERO: Que, atendido los argumentos vertidos por el juez a quo en el considerando sexto y siguientes de la sentencia de marras, los cuales comparte esta Corte, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva dictada de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós en los términos que se dirá en lo resolutivo. II.- En cuanto al recurso de apelación promovido por la demandante: SEGUNDO: Que, consta que la parte demandante solicitó en el petitorio de su libelo: “a) Que la demandante es dueña del predio denominado Lote 2-A 4, individualizado en el párrafo 1.1 del Capítulo I de esta demanda, inscrito a su favor a fs.9992 Nº 3102 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, el que está gravado con un derecho real de servidumbre de OCUPACION, POSTACIO

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. En esta causa Rol de Ingreso 3226-2022 civil, Carlos Carvallo Migliaro, abogado, por la parte demandada, en estos autos sumarios, caratulado “Sociedad de Inversiones Inmobiliarias y Comerciales Don Carlos Limitada / Meléndez”, causa ROL C-947-2021 del Juzgado de Letras de Quillota, interpone dentro de plazo, recurso

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