2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS ARON OSORIO MUNOZ

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos. Comparece la abogada Carolina Alejandra Barrios González, defensora penal privada, en representación de los condenados Carlos Aron Osorio Muñoz y Nixon Miguel Monsalve López, en causa Rit 158-2023, Ruc No 2200285346-2 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida por los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de agosto de 2023, por la que se condenó a Carlos Aron Osorio Muñoz y a Nixon Miguel Monsalve López a la penas de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, para cada uno de ellos como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nro. 20.000, en grado consumado, cometido el 25 de marzo de 2022 en la comuna de Lampa. Además, a Carlos Aron Osorio Muñoz se le condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en grado consumado, cometido el 23 de julio de 2020 en la comuna de La Florida. Funda el mismo en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 340 del mismo cuerpo legal. También, comparece la abogada Patricia Campos Vergara, defensora penal privada, en representación del condenado Carlos Heredia Barazarte, y deduce recurso de nulidad respecto de la misma sentencia, que lo condenó a la misma pena junto con los coimputados referidos en el párrafo precedent

Fundamentos

fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público solicitó el rechazo de ambos recursos, ya que no concurren los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, en cuanto al primer recurso de nulidad, como se adelantó, se recurre en contra de la sentencia definitiva ya referida, fundándolo en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 340 del mismo cuerpo legal. Luego de transcribir la acusación del Ministerio Público, y los hechos acreditados por el Tribunal en el considerando 10° de la sentencia cuya nulidad se pretende, desarrolla la causal indicando que se ha omitido el requisito de la letra c) del artículo 342 señalado compendio normativo, relativo a la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se den por probados, favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, norma esta última que regula la forma en que debe valorarse la prueba. Explica que, de acuerdo a las normas citadas, el

Fallo

fallo que dicte un Tribunal Oral, debe respetar los siguientes límites: 1.- Señalar los hechos que se den por probados y la debida conexión entre ellos y los medios probatorios, (artículos 297 inciso 3° y 342 letra c) del Código Procesal Penal. 2.- Que en su fundamentación se haya hecho cargo de toda la prueba rendida y que aquélla permita la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a la sentencia, (artículo 297 inciso 2° y 3° del citado Código). 3.- Que la valoración de la prueba se haya hecho sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (artículo 297 inciso 1° del Código Procesal Penal). 4.- Que cumpla con la exigencia de claridad, corrección lógica y completitud, respecto de los hechos y circunstancias de la causa, y con relación a la valoración de la prueba que fundamenten las conclusiones de la sentencia. Sostiene que del Nro. 3 antes enunciado, los criterios de valoración que conforman el límite a la libre apreciación de la prueba son: Las reglas de la lógica, ya que la motivación de una sentencia es una operación lógica, en la cual el Juez debe observar las leyes supremas del pensamiento, pues éstas determinan la elaboración de juicios y dan base segura para establecer cuáles de esas proposiciones son verdaderas o falsas. Las máximas de la experiencia, que son juicios hipotéticos de carácter general, provenientes de la experiencia, que pretenden tener validez más allá del caso concre

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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Visto y oídos. Comparece la abogada Carolina Alejandra Barrios González, defensora penal privada, en representación de los condenados Carlos Aron Osorio Muñoz y Nixon Miguel Monsalve López, en causa Rit 158-2023, Ruc No 2200285346-2 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida por los delitos de tráfico

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