M.P C/ CAMILO ANDRES ARCAS MARTINEZ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dieciséis de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado y se declara que Camilo Andrés Arcas Martínez queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y b) del artículo 9° de la Ley 20.066, esto es, hacer abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Mera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 3205-2023 Penal
Fallo
se declara que Camilo Andrés Arcas Martínez queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y b) del artículo 9° de la Ley 20.066, esto es, hacer abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Mera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 3205-2023 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintitrés de octubre de dos mil veintitrés Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-3205-2023 Ruc: 2300761745-3 Rit: 5948-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Andrea Corvalán Sáez Imputado: M.P C/ CAMILO ANDRES ARCAS MARTINEZ Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y oí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica