JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

LUIS ALBERTO CARRASCO CATALAN CON MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de 22 de julio de 2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, en la causa rit T-563-2023, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Luis Alberto Carrasco Catalán en contra de Ilustre Municipalidad de Los Ángeles; rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Luis Alberto Carrasco Catalán en contra de Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, sin costas. En su contra la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de invalidación que se desarrollarán a continuación.

Fundamentos

Considerando: 1.- El recurrente relató los antecedentes de la causa, indicando que LUIS ALBERTO CARRASCO CATALAN, prestaba servicio para la Municipalidad de Los Ángeles, desde el mes de diciembre de 1996. Nunca fue sometido a procesos sumariales, ni anotaciones de demérito, siendo calificado toda su vida laboral con la nota máxima: SOBRESALIENTE. Con fecha 22 de febrero de 2021 contrajo el virus COVID-19, por lo que con fecha 28 de febrero de 2021 fue internado grave en el Hospital de Los Ángeles, conectado a ventilación mecánica por casi dos meses, con riesgo vital. Su recuperación fue lenta, con graves secuelas, debiendo aprender a caminar, y respirar, incluyendo una traqueotomía, en terapias permanentes de rehabilitación y con licencia médica por casi un año. Esto, Conforme lo indica el mismo Servicio de Salud Bio Bio, en su informe al Tribunal. Terminadas las licencias médicas, el trabajador se reincorpora en marzo de 2022 a sus labores y a los pocos días, por Decreto N°1003 de fecha 15 de marzo de 2022, el alcalde le declara salud incompatible para el cargo, por contar con más de 180 días de licencia en los últimos dos años. El informe médico de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, estableció que la salud del actor era recuperable, conforme lo indica el mismo decreto señalado. Presentada la reposición administrativa al Alcalde, acompañando los antecedentes médicos de COVID, éste la rechaza, sin ninguna fundamentación y finalmente, con fecha 7 de abril de 2022, por decreto N° 5857, decreta el cese de funciones y vacancia del cargo del trabajador. Conforme se estableció en los mismos documentos aportados por la Municipalidad de Los Ángeles, de más de 100 funcionarios municipales (148 en total) se encontraban al mismo tiempo, en igual periodo, en la misma condición de presentar más de 180 días de licencia médica en los últimos dos años, y al único funcionario que cesaron de funciones, fue al denunciante. Sin contener el decreto expulsivo ningún otro fundamento razonable para ello, salvo la facultad que le confiere el artículo 48 de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Añade que presentada la acción de Tutela por VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO y cobro de prestaciones, por afectar el Derecho a la Vida y a la integridad física y psíquica y la No discriminación, por razones de enfermedad o discapacidad laboral; el sentenciador rechazó dicha acción de Tutela, por estimar simplemente y sin más argumentación, que el alcalde ejerció la facultad legal, que le confería el citado artículo 148 del Estatuto Administrativo Municipal, y que por ello no existiría vulneración de derechos fundamentales. Invocó la causal de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, incurrida en la sentencia, de conformidad al art. 477 del Código del Trabajo, en específico la igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N°2 de nuestra Carta Fundamental. Reitera que al

Fallo

fallo del TC: “no basta para fundamentar la declaración de salud incompatible con el cargo el solo hecho de haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, y que, de existir efectivamente un estado de salud en el funcionario afectado que le impida desempeñar el cargo, ella es constitutiva de falta de idoneidad personal -que no es ciertamente culposa para continuar en su trabajo, circunstancia que, al igual que ocurre con la capacidad, la Carta Fundamental contempla específicamente como factor de diferenciación en materias laborales, al aludir de modo expreso a la “idoneidad personal” (STC 3006-16-INA, de 29 de septiembre de 2016). Concluye que la obligatoriedad del informe previo de la COMPIN, que impone la modificación legal, radica en que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, y que fuera vinculante para el servicio público. De este modo, si la salud es “recuperable” y el trabajador volvió a su trabajo, no puede, arbitrariamente, declararse “incompatible con el cargo” por parte de la autoridad superior del servicio, con la sola finalidad de cesarlo en sus servicios, al hacerlo, el sentenciador vulnera la ley. Así lo razona el fallo revocatorio de la Excma Corte Suprema Rol N° 58.191- 2021. El vicio se produjo, según el recurrente, en el considerando “DÉCIMO CUARTO: Que así las cosas, de lo expuesto es posible concluir que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de 22 de julio de 2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, en la causa rit T-563-2023, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Luis Alberto Carrasco Catalán en contra de Ilustre Municipalidad de Los Ángeles; re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica