OLGUIN LAGOS MARCELO ALBERTO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Marcela Oriele Lagos Inarejo deduciendo recurso de amparo en favor de su hijo don Marcelo Lagos Olguín, quien se encuentra cumpliendo una pena de siete años por el delito de robo con violencia en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de Gendarmería de Chile. Funda su recurso en el hecho del traslado de aquel a la cárcel de Puente Alto, en la Región Metropolitano de Santiago, pese a tener buena conducta, asistencia a talleres y no contar con castigos durante más de cinco años. Complementa que se dificultan las visitas y entrega de encomiendas debido a que no cuenta con familia en Santiago. Solicita el traslado del amparado a una cárcel más cercana. Evacúa informe don Juan Carlos Zamora Vega, Director Regional de Gendarmería de Chile, señalando, en primer lugar, los datos estadísticos del amparado, expresando que se encuentra cumpliendo una pena de siete años por condena del Juzgado de Garantía de Maria Elena por el delito de robo con violencia, inició cumplimiento el 18 de junio de 2018 y el termino de aquella será el 18 de junio de 2025. En segundo lugar, sobre el fondo del recurso explica que el traslado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto fue dispuesto por mensaje electrónico N° 330 de 04 de octubre del presente, suscrito por la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de la institución, en mérito de los antecedentes remitidos por el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Tarapacá, mediante oficio ordinario N° 890 de 03 de octubre de 2023. Este último documento se basa en el requerimiento formulado por el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio en oficio ordinario N° 7102 y del Informe Técnico de Traslado de establecimiento de origen N° 677, ambos de fecha 03 de octubre del presente año, que fundan el traslado del amparado en la sobrepoblación del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, el que se materializará conforme a la res
Fundamentos
considerando que su actuar no es arbitrario ni ilegal y tiene por objetivo la seguridad penitenciaria. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se colige que, mediante la acción constitucional interpuesta, la madre del recluso amparado solicita dejar sin efecto el traslado de éste al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, por dificultarse en razón de aquello las visitas y la entrega de encomiendas por parte de su familia. TERCERO: Que cabe hacer presente que, de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Por su parte, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, atribución delegada en el Sub-Director Operativo de la institución, según Resolución Exenta 7297, de 12 de agosto de 2013. CUARTO: Que en mérito de los antecedentes aportados por la institución recurrida se puede establecer que el traslado se encuentra fundado en razones de sobrepoblación, decisión dictada por autoridad competente y que no es ilegal ni arbitraria, motivos suficientes para desechar el recurso deducido por falta de fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 302-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Marcela Oriele Lagos Inarejo deduciendo recurso de amparo en favor de su hijo don Marcelo Lagos Olguín, quien se encuentra cumpliendo una pena de siete años por el delito de robo con violencia en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de Gendarmería de Chile. Funda su recurso en el hecho del traslado de aque
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