ESCOBAR MEZA NORA BERNARDA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Nora Bernarda Escobar Meza, por sí, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, quien luego de explicar nociones generales respecto del recurso deducido, solicita que se declaren infringidos los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual contemplados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y se dejen sin efecto las medidas de coerción o arraigo en su contra. A su turno, evacúa informe don Cristián Lobos Lara, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Tarapacá, señalando que la amparada registra en el sistema informático institucional, GEPOL, órdenes de detención vigentes decretadas en causa RIT N° 8350-2016 del Juzgado de Garantía de Arica por el delito de conducción en estado de ebriedad y en causa RIT N° 3300-2015 del mismo Juzgado por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares. Precisa, por otra parte, que no registra órdenes de expulsión ni arraigos vigentes en su contra. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la recurrente solicita dejar sin efecto medidas que afecten su libertad personal o seguridad individual. TERCERO: Que del tenor genérico del recurso, que no expresa conductas específicas de la recurrida ni acompaña prueba alguna, y lo expresado en el informe de autos no se observa acto u omisión arbitraria o ilegal de parte de la Policía de Investigaciones, constatándose solamente que en sus registros figuran órdenes de detención vigentes, emanadas de un tribunal, respecto de las cuales no reclama, no advirtiéndose por su sola existencia una vulneración o amenaza a los derechos invocados en esta acción constitucional de amparo, motivos suficiente para ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 296-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Nora Bernarda Escobar Meza, por sí, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, quien luego de explicar nociones generales respecto del recurso deducido, solicita que se declaren infringidos los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual contemplados en e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica