JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

CÉSPEDES/

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

OPOSICIÓN MENSURA MINERA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, esto es, aquella de 14 de septiembre de 2023, que desechó la solicitud de la parte demandada, de rechazar la demanda de oposición a la mensura por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 61N°2 del Código de Minería, constituye un mero auto, pues la misma no establece derechos permanentes para las partes, no altera la normal tramitación del juicio, ni tampoco ordena trámites no contemplados en la ley, sino que únicamente resuelve la incidencia promovida dando curso progresivo al procedimiento, y visto lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido subsidiariamente por la abogada de la parte demandada doña María Paz Pulgar Betancourt, en contra de la citada resolución dictada por la Jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Nathalie Fuentes Flores. A lo pendiente de folio 4 y 5. Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N°Civil-463-2023. En Copiapó, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido subsidiariamente por la abogada de la parte demandada doña María Paz Pulgar Betancourt, en contra de la citada resolución dictada por la Jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Nathalie Fuentes Flores. A lo pendiente de folio 4 y 5. Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N°Civil-463-2023. En Copiapó, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, esto es, aquella de 14 de septiembre de 2023, que desechó la solicitud de la parte demandada, de rechazar la demanda de oposición a la mensura por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 61N°2 del Código de Minería, constituye un me

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