SIN INFORMACION

LELIEBRE/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIG13. RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de DAMARIS FIGUEREDO BENITEZ Y DAFNE LELIEBRE FIGUEREDO, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia temporal solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se prescindió del informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y de los documentos adjuntados, se advierte que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta de haber emitido pronunciamiento acerca de la petición formulada por el recurrente, agregando a estos autos la resolución exenta respectiva, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha cesado, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto por esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de DAMARIS FIGUEREDO BENITEZ Y DAFNE LELIEBRE FIGUEREDO, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Protección-16818-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de DAMARIS FIGUEREDO BENITEZ Y DAFNE LELIEBRE FIGUEREDO, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia temporal solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Soli

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