ADASME/CONSTRUCTORA DIMAR EDIFICACIÓN SPA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-2290-2021 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, declaración de unidad económica, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Sociedad por Acciones Constructora DIMAR SpA y de Constructora DIMAR Edificación SpA y, además, en forma solidaria o subsidiaria, en virtud del trabajo en régimen de subcontratación, en contra de Inmobiliaria Arauco S.A. Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós se acogió la demanda interpuesta en contra de Sociedad por Acciones Constructora DIMAR SpA (ex constructora DIMAR SpA), actualmente en liquidación, y de Constructora DIMAR Edificación SpA, declarándose que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3° inciso sexto del Código del Trabajo. A su vez se acogió la demanda dirigida en contra de Inmobiliaria Arauco S.A., y se condenó a todas las demandadas, solidariamente, a pagar al actor las indemnizaciones y prestaciones, por los conceptos y montos que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada Constructora Dimar Edificación SpA., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del mismo estatuto. Solicita que se declare la nulidad del fallo y acto seguido dicte sentencia de reemplazo que “anule parcialmente la sentencia de autos en aquella parte en que accede y se condena a las demandadas al pago de $849.375.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderado
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del cuerpo legal, explica -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el
Fallo
fallo la parte demandada Constructora Dimar Edificación SpA., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del mismo estatuto. Solicita que se declare la nulidad del fallo y acto seguido dicte sentencia de reemplazo que “anule parcialmente la sentencia de autos en aquella parte en que accede y se condena a las demandadas al pago de $849.375.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del cuerpo legal, explica -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el fallo de autos incurre en una contravención del texto del artículo antedicho, que establece las formalidades que debe reunir la carta de aviso cuando la causal de despido invocada por el empleador sea la denominada “necesidades de la empresa”. Sostiene que la disposición citada señala: “Cuando el empleador invoque
Texto Completo (Preview)
6 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-2290-2021 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, declaración de unidad económica, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Sociedad por Acciones Constructora DIMAR SpA y de Const
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica