FELIPE ANTONIO HIDALGO DURÁN/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Ingresó a esta Corte bajo el rol 3325- 2023 recurso de protección deducido por el abogado Giancarlo Felippo Pesce Carreño en favor de Felipe Antonio Hidalgo Durán, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Marcelo Dutilh Labbe, por el acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y el derecho a elegir el sistema de salud, establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; consistente en otorgarle cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. En su oportunidad se procedió a la vista de la causa, fecha desde la cual se mantuvo en estado de acuerdo hasta el día de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente sostuvo su acción cautelar en que está contractualmente vinculado con la Isapre recurrida, mediante un plan de salud que contrató sin preexistencias y,
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Indica que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la LLey 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental”. Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones –sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. El 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla pa
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San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ingresó a esta Corte bajo el rol 3325- 2023 recurso de protección deducido por el abogado Giancarlo Felippo Pesce Carreño en favor de Felipe Antonio Hidalgo Durán, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Marcelo Dutilh Labbe, por el acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales del derech
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