SIN INFORMACION

SAA FAUNDEZ HERNAN ALEJANDRO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de Arica y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra a) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Arica.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N° Amparo-2395-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: A todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política

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