PIZARRO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se dedujo recurso de amparo en favor de Bernardo Andrés Pizarro Olivares, 38 años, contra la Comisión de Libertad Condicional, porque ilegalmente rechazó otorgarle el referido beneficio, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicitó dejar sin efecto la correspondiente resolución y concederla la libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Tanto la Comisión recurrida como la unidad penal en la que cumple condena la parte recurrente informaron la presente acción. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado registra alto riesgo de reincidencia y compromiso delictual, se encuentra en la etapa motivacional de contemplación, y mantiene necesidades de intervención en las áreas familia, uso del tiempo libre, grupo de pares, orientación pro criminal, deficiente resolución de conflictos, manejo de la ira. Se observa, además, que el sentenciado no reconoce el hecho delictivo, evidenciándose escalada y versatilidad criminal. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bernardo Andrés Pizarro Olivares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1922-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se dedujo recurso de amparo en favor de Bernardo Andrés Pizarro Olivares, 38 años, contra la Comisión de Libertad Condicional, porque ilegalmente rechazó otorgarle el referido beneficio, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicitó dejar sin
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