PASCUAL GONZÁLEZ DURILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Pascual González Durillo, español, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando, según se desprende del cuerpo del escrito, la configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar la autoridad un acto terminal respecto a su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que la acción de protección impetrada incurre en diversos vicios que impiden que pueda ser acogida, dado que no existe alguna vulneración ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a que, no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En dicho sentido la recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esta autoridad en atención a que, no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, todo esto conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, por lo que mal podría ser esta autoridad el legitimado pasivo de la acción que se emprende. En subsidio, pide el rechazo el recurso. Menciona que, con fecha 01 de septiembre de 2014, el recurrente don PASCUAL GONZALEZ DURILLO, ingresa por primera vez al país, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 19 de enero de 2015, a petición del recur
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación de inadmisibilidad: Primero: Que, la solicitud de declarar inadmisible el recurso que planteara la recurrida en su informe será desestimada, pues el examen de admisibilidad de la presente acción constitucional fue realizado en la etapa procesal correspondiente, apreciándose por esta Corte que el recurso fue intentado oportunamente y en él se alude a hechos que son aptos para constituir infracción de garantías constitucionales. II . - En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, asimismo, se rechazará la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, pues lo cierto es que la conducta calificada de ilegal o arbitraria por el recurrente, consistente en la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia, corresponde precisamente a esa repartición pública. III. - En cuanto al fondo: Tercero: Que, respecto del fondo, cabe concluir que el procedimiento para la obtención de la visa de permanencia definitiva está en trámite, en etapa de análisis lo que conduce a concluir que en este caso ha existido una dilación excesiva -si se considera la fecha de inicio del procedimiento-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo relacionado, respecto a la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, el artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé que se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.
Fallo
Por tanto, el extranjero recurrente se encuentra en situación regular en el país. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pascual González Durillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la autoridad recurrida concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud formulada por el recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22687-2023. En Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Pascual González Durillo, español, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando, según se desprende del cuerpo del escrito, la configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar la autoridad un acto terminal respecto a su solicitud de re
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