SIN INFORMACION

GLOBAL BEAUTY SPA/PERALTA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gonzalo Cisternas Sobarzo, abogado, recurre de protección en favor de Global Beauty SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de inversiones y consultoría, en contra de don Diego Peralta Valenzuela, abogado, en su calidad de Juez Árbitro en los autos caratulados “Rentas e Inversiones ISSI SpA con Trob SpA y otro”, rol CAM 3759-2019, al que se acumuló el proceso rol CAM 4149-2020, caratulados “Asesorías e Inversiones Greykiwi People First Limitada con Rentas e Inversiones ISSI SpA”, rol CAM 4149-2020, llevados ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.; por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en ordenar el embargo de bienes de dicha sociedad, vulnerando de sus garantías constitucionales del numerales 2, 15, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrido se atribuyó jurisdicción para dictar una sentencia coercitiva -de embargo- respecto de un tercero totalmente ajeno al juicio; para sentenciar, en etapa de cumplimiento, un asunto declarativo y de fondo al declarar inoponible un acto jurídico o contrato, y declarar la existencia o no de una legítima razón de negocios en la división de Rentas e Inversiones ISSI SpA, o bien sobre la supuesta “instrumentalización abusiva” de la figura de división social de ISSI; y para sentenciar, al mismo tiempo, sobre una materia totalmente ajena a la cosa pedida y la causa de pedir del juicio, al declarar la referida inoponibilidad. Todo ello -agrega-se verificó sin audiencia previa de las partes de dicho juicio, y sin oír o emplazar a la recurrente, esto es, al tercero afectado por la putativa orden jurisdiccional. Refiere que el 7 de julio de 2023, el gerente general de “Global Beauty SpA” fue notificado de la resolución dictada el 4 de julio de 2023, que señala: “(i) Se amplía el embargo decretado en autos, ante la insuficiencia de bienes para cubrir las acreencias de Greykiwi y f

Fallo

fallo ya ha sido superada por este mismo Tribunal, entre otros. Finalmente, sostiene que no es arbitrario ni ilegal que un juez busque arbitrar los medios para que se dé cumplimiento a lo resuelto y que rechace las maniobras destinadas a evitarlo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por lo dicho, es requisito indispensable para su procedencia, que exista un acto ilegal -contrario a la ley- o arbitrario, esto es producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 del texto constitucional, entre las cuales se encuentra las invocadas por el recurrente, previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que como se advierte del tenor de la acción de protección, se pretende impugnar a través de esta vía la resolución que dispuso el embargo de bienes de la sociedad “Global Beauty SpA”, nacida con ocasión de la división acordada por la junta extraordinaria de accionistas d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gonzalo Cisternas Sobarzo, abogado, recurre de protección en favor de Global Beauty SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de inversiones y consultoría, en contra de don Diego Peralta Valenzuela, abogado, en su calidad de Juez Árbitro en los autos caratulados “Rentas e I

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