SIN INFORMACION

CORREA/TORRES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, la demandante en autos sobre término de contrato de arrendamiento interpuso recurso de hecho contra la resolución de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol C-2345-2023, que no dio curso por improcedente, al recurso de apelación que dedujo contra aquella dictada el seis de igual mes y año, que rechazó el recurso de reposición contra una anterior resolución que no dio lugar a la medida cautelar de retención de bienes. El demandante afirmó que la última resolución individualizada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria y, por ello, es apelable. Segundo: Que, al informar, el tribunal recurrido reiteró la improcedencia del arbitrio de apelación, el cual se interpuso contra la resolución que rechazó el recurso de reposición que el demandante dedujo contra la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la medida precautoria mencionada. Al efecto, precisó que acuerdo con el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil tal resolución es inapelable. Sin perjuicio, concluyó su informe, dando cuenta que por resolución de veintiuno de septiembre de este año se anuló todo lo obrado hasta la fecha de presentación de la demanda, por existir un vicio de procedimiento. Tercero: Que, en atención a que la resolución recurrida de hecho desestimó el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, por lo que de acuerdo con el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil aquella no es susceptible de apelación, el presente arbitrio se desestimará. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, consta que el propio sentenciador de primer grado, en uso de sus facultades correctivas, anuló de oficio el procedimiento hasta la fecha de presentación de la demanda, admitió a trámite la misma y citó a las partes a la audiencia de rigor, por lo que no se advierte el perjuicio argüido por el demandante. Y visto, además, lo dis

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la demandante en autos sobre término de contrato de arrendamiento interpuso recurso de hecho contra la resolución de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol C-2345-2023, que no dio curso por improcedente,

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