MEDEL/ E Y C EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en esto autos laborales RUC 22-04-0409701-12; RIT 012-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, con fecha 29 de diciembre de 2022, el juez titular don Jaime Henriquez Oyanader dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada FISCO - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. II.- Que se acoge la demanda deducida por don MAXIMILIANO ANDRÉS CÓRDOVA GONZÁLEZ, don LUIS ENRIQUE CÓRDOVA HUENTECOY, don JAVIER ALEJANDRO HUENCHULEO PAILLALEF, don JUAN FRANCISCO HUENCHULEO MARTÍNEZ, don ALADINO SEGUNDO ALCAMAN HUAIQUIÑIR, don SEGUNDO LORENZO COLIPI PAILLAL, don SEGUNDO MIGUEL SANDOVAL TIZNADO, don CAMILO ALFREDO HENRÍQUEZ TOLEDO, don WENULEF PÉREZ ANTILAO, don JANS EDGARDO CHEUQUE MILLÁN y don LUIS MIGUEL MEDEL VALDEBENITO, en contra de EyC EMPRESA CONSTRUCTORA LTDA y en contra del FISCO DE CHILE – Ministerio de Obras Públicas, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara respecto de todos los trabajadores justificado el despido indirecto y nulidad del despido y se condena al demandado a pagarles a cada uno de los actores las prestaciones laborales e indemnizaciones que se singularizan en lo resolutivo del fallo. III.- Se declara que a la demandada FISCO DE CHILE, (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS), le asiste responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que le asisten y que fue condenado a pagar el demandado principal, limitadas al tiempo en que estuvo vigente la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, coincidente con la fecha de contratación y de autodespido, en los términos establecidos en el artículo 183 –B del Código del Trabajo. IV.- La cantidades a pagar por dicho periodo será determinada en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia. V.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que, se condena en costas a amb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, el Fisco de Chile dedujo como causal principal de nulidad, la estatuida en el artículo 477 del código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, vulneración que -en su concepto-, se plasma al condenar al Fisco en forma solidaria al pago de las obligaciones adeudadas a los actores, en calidad de dueño de la obra o servicio en que prestaron sus servicios los actores. Fundamentando, expresa que tal como se deja establecido en la sentencia, quien adjudicó la obra “Construcción e instalación de agua potable rural El Boye (Sistema A.P.R)”, obras que se ubican en el sector rural Chufquen, de la comuna de Traiguén, Región de la Araucanía”, no fue el Fisco de Chile, sino Aguas Araucanía S.A., quien no ha sido demandado en el presente juicio. En tales circunstancias, el Fisco no tiene ni puede responder por las obligaciones del empleador por la forma en que ha sido entablada la demanda. En efecto, su representado, en caso alguno, puede responder por el tipo de responsabilidad que le achaca el
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada FISCO - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. II.- Que se acoge la demanda deducida por don MAXIMILIANO ANDRÉS CÓRDOVA GONZÁLEZ, don LUIS ENRIQUE CÓRDOVA HUENTECOY, don JAVIER ALEJANDRO HUENCHULEO PAILLALEF, don JUAN FRANCISCO HUENCHULEO MARTÍNEZ, don ALADINO SEGUNDO ALCAMAN HUAIQUIÑIR, don SEGUNDO LORENZO COLIPI PAILLAL, don SEGUNDO MIGUEL SANDOVAL TIZNADO, don CAMILO ALFREDO HENRÍQUEZ TOLEDO, don WENULEF PÉREZ ANTILAO, don JANS EDGARDO CHEUQUE MILLÁN y don LUIS MIGUEL MEDEL VALDEBENITO, en contra de EyC EMPRESA CONSTRUCTORA LTDA y en contra del FISCO DE CHILE – Ministerio de Obras Públicas, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara respecto de todos los trabajadores justificado el despido indirecto y nulidad del despido y se condena al demandado a pagarles a cada uno de los actores las prestaciones laborales e indemnizaciones que se singularizan en lo resolutivo del fallo. III.- Se declara que a la demandada FISCO DE CHILE, (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS), le asiste responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que le asisten y que fue condenado a pagar el demandado principal, limitadas al tiempo en que estuvo vigente la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, coincidente con la fecha de contratación y de autodespido, en los términos establecidos en el artículo 183 –B del Código del Trabajo. IV.- La cantidades a pagar por dicho periodo será
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esto autos laborales RUC 22-04-0409701-12; RIT 012-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, con fecha 29 de diciembre de 2022, el juez titular don Jaime Henriquez Oyanader dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por l
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