JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

COLIPÍ/ E Y C EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RUC 22-4-0408994-7, RIT O-11-2022, del Juzgado de Letras de Traiguén, mediante sentencia dictada el 14 de diciembre de 2022 por el juez titular don Jaime Manríquez Oyanader, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas. II.- Que se acoge la demanda deducida por don RODRIGO EDUARDO SANDOVAL PINO, don LUIS DAVID QUILAPE LINCOLEO, don EVER JONATHAN ANTILEO LIENCHEO, don JORGE FEDERICO LAGOS PARRA, don JOSÉ MIGUEL CATRIO ANCAMILLA, don FERNANDO PÉREZ HUILCALEO, doña SOLEDAD ELVECIA GARRIDO PEREZ, don DAGOBERTO ENRIQUE IMILQUEO TRAMOLAO, doña DORALIZA MARIA HIDALGO TORRES, don (10) DANIEL EFRAIN MELIN PAILLAL y don EDISON JONATHAN COLIPI HIDALGO en contra de EyC EMPRESA CONSTRUCTORA LTDA y en contra del FISCO DE CHILE – Ministerio de Obras Públicas, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara respecto de todos los trabajadores justificado el despido indirecto y la nulidad del despido, condenando a la demandada EYC, Empresa Constructora Ltda, a pagar a cada uno de los actores, las indemnizaciones y prestaciones que se detallan en la parte resolutiva del fallo. III. Se declara, asimismo, que al FISCO DE CHILE, (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS), le asiste responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que le asisten y que fue condenado a pagar el demandado principal, limitadas al tiempo en que estuvo vigente la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, coincidente con la fecha de contratación y y de autodespido de cada trabajador, en los términos establecidos en el artículo 183 –B del Código del Trabajo. La cantidad a pagar por dicho periodo será determinada en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia. IV. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que, se condena en costas a ambas demandadas. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, el Fisco de Chile dedujo como causal principal de nulidad, la estatuida en el artículo 477 del código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, vulneración que -en su concepto-, se plasma al condenar al Fisco en forma solidaria al pago de las obligaciones adeudadas a los actores, en calidad de dueño de la obra o servicio en que prestaron sus servicios los actores. Fundamentando, expresa que tal como se deja establecido en la sentencia, quien adjudicó la obra “Construcción e instalación de agua potable rural El Boye (Sistema A.P.R)”, obras que se ubican en el sector rural Chufquen, de la comuna de Traiguén, Región de la Araucanía”, no fue el Fisco de Chile, sino Aguas Araucanía S.A., quien no ha sido demandado en el presente juicio. En tales circunstancias, el Fisco no tiene ni puede responder por las obligaciones del empleador por la forma en que ha sido entablada la demanda. En efecto, su representado, en caso alguno, puede responder por el tipo de responsabilidad que le achaca el

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas. II.- Que se acoge la demanda deducida por don RODRIGO EDUARDO SANDOVAL PINO, don LUIS DAVID QUILAPE LINCOLEO, don EVER JONATHAN ANTILEO LIENCHEO, don JORGE FEDERICO LAGOS PARRA, don JOSÉ MIGUEL CATRIO ANCAMILLA, don FERNANDO PÉREZ HUILCALEO, doña SOLEDAD ELVECIA GARRIDO PEREZ, don DAGOBERTO ENRIQUE IMILQUEO TRAMOLAO, doña DORALIZA MARIA HIDALGO TORRES, don (10) DANIEL EFRAIN MELIN PAILLAL y don EDISON JONATHAN COLIPI HIDALGO en contra de EyC EMPRESA CONSTRUCTORA LTDA y en contra del FISCO DE CHILE – Ministerio de Obras Públicas, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara respecto de todos los trabajadores justificado el despido indirecto y la nulidad del despido, condenando a la demandada EYC, Empresa Constructora Ltda, a pagar a cada uno de los actores, las indemnizaciones y prestaciones que se detallan en la parte resolutiva del fallo. III. Se declara, asimismo, que al FISCO DE CHILE, (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS), le asiste responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que le asisten y que fue condenado a pagar el demandado principal, limitadas al tiempo en que estuvo vigente la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, coincidente con la fecha de contratación y y de autodespido de cada trabajador, en los términos establecidos en el artículo 183 –B del Código del Trabajo. La cantidad a pa

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos RUC 22-4-0408994-7, RIT O-11-2022, del Juzgado de Letras de Traiguén, mediante sentencia dictada el 14 de diciembre de 2022 por el juez titular don Jaime Manríquez Oyanader, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada Fisco de Chile-Ministerio de O

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