ALEXIS CARCAMO OBANDO CON JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Alexis Germán Cárcamo Obando, domiciliado en Río Bueno, interpuso recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Río Bueno, por una orden de arraigo dictada en su contra por dicho tribunal en una causa de alimentos, que aún aparece vigente en el sistema policial, no obstante encontrarse pagada su obligación alimentaria, vulnerando su derecho a la libertad personal. Segundo. Informó Pablo Salas Donoso, juez titular del Juzgado de Letras de Río Bueno, señalando que en la causa Z-139-2011, por resolución de 10 de septiembre de 2014, se decretó como apremio el arresto por quince días y arraigo nacional en contra del recurrente. Sin embargo, atendida la solicitud del recurrente, dicha medida fue dejada sin efecto el 19 de octubre pasado, comunicándose a la Policía de Investigaciones de Chile dicha circunstancia. Tercero. El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona. Cuarto. En este caso, la medida de arraigo que afectaba a la recurrente y se encontraba aún vigente en el sistema computacional de la Policía de Investigaciones ha sido dejada sin efecto por el tribunal competente. Quinto. En consecuencia, revertida la situación que le afectaba, no existe una vulneración actual a la libertad personal de la amparada ni resulta necesaria la intervención de esta Corte para cautelar su derecho, por lo que el recurso ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el amparo d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el amparo deducido por Alexis Germán Cárcamo Obando. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-240-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Alexis Germán Cárcamo Obando, domiciliado en Río Bueno, interpuso recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Río Bueno, por una orden de arraigo dictada en su contra por dicho tribunal en una causa de alimentos, que aún aparece vigente en el sistema policial, no obstante encontrar
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