LAGOS VICENCIO CINTIA TATIANA / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo al tenor de la presentación realizada por Lidia de las Mercedes Vicencio Peña, aparece que la amparada Cintia Tatiana Lagos Vicencio se encuentra privada de libertad en la ciudad de Valdivia. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la amparada se encuentra recluida en un recinto de la ciudad de Valdivia, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra n) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Valdivia.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones para conocer del asunto, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más rápida, a la Corte de Apelaciones de Valdivia, por estimarse que le corresponde su conocimiento y resolución. Hecho, archívese. N°Amparo-2392-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°1: estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo al tenor de la presentación realizada por Lidia de las Mercedes Vicencio Peña, aparece que la amparada Cintia Tatiana Lagos Vicencio se encuentra privada de libertad en la ciudad de Valdivia. 2) Que el artículo 21 de la Const
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