SIN INFORMACION

/JUZGADO DE FAMILIA DE CASTRO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2023 comparece don Jaime Javier Marimán Naguelquin, abogado, domiciliado en Sargento Aldea N°463, Castro, quien interpone por sí acción constitucional de amparo preventivo conforme al artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República en contra del Juzgado de Familia de Castro, solicitando que se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto las medidas de apremio decretadas en causa RIT Z-144-2021 del tribunal recurrido o modificar su resolución resolviendo que la pensión de alimentos se encuentra íntegramente pagada a la fecha. Expone que el Juzgado de Familia de Castro, en causa de cumplimiento RIT Z-144-2021 derivada de la causa Rol N°76-2003 del anterior Juzgado de Menores de la misma ciudad, se encuentra realizando actualmente una investigación activa de su patrimonio, ante instituciones financieras y previsionales, lo que le impediría absolutamente asumir sus mínimas necesidades. A ello agrega otras medidas, como la orden emitida a la Tesorería General de la República para efectos de retener los fondos correspondientes a su devolución de impuesto a la renta como también la prohibición de renovar su licencia de conducir, ya que por

Fundamentos

motivos laborales debe trasladarse desde la comuna de Chonchi y Quellón. Estima que las resoluciones del tribunal recurrido son ilegales, en virtud de haberse dictado con denegación de su derecho al recurso, presentar pruebas y ser oído, además de no ajustarse al sentido del principio de solución colaborativa. Señala no ser efectivo que actualmente adeude la suma de $10.995.309 al alimentario, refiriendo antecedentes que sustentarían aquella afirmación. Indica que de forma posterior a la dictación de sentencia de la causa que declaró la obligación alimenticia, con la madre del alimentario acordaron que el amparado concurriría a algunas necesidades del alimentario además de depositar una suma de dinero en la libreta de ahorro abierta por orden del tribunal. Agrega que efectuó el pago del establecimiento educacional, alimentación de su hijo en el colegio, así como también el transporte escolar, además vestuario escolar y ordinario, agregando que también efectuó el pago de los gastos de salud ordinarios y extraordinarios conforme lo ordenaba la sentencia declarativa hasta agosto del año 2021, por solicitud de la madre del alimentario. Afirma que, pese a lo anterior, el juez de familia de Castro dictó las medidas ya referidas sin considerar los antecedentes presentado en la causa de cumplimiento. Señala que por resolución del 3 de enero de 2022 se rechazaron sus alegaciones por extemporáneas; en audiencia de fecha 25 de abril de 2022 la apoderada de la alimentaria desconoce los acuerdos señalados por el amparado; con fecha 2 de mayo de 2022 se rechazó un recurso de reposición rechazando la imputación de pago alegada, resolución similar a la de fecha 26 de julio de 2022; agrega que, en resolución de fecha 4 de agosto de 2022 se evidenciaría una predisposición del tribunal a fallar en contra de lo solicitado por el amparado, ya que se habría desechado la imputación de pago solicitada en razón de que la demandante habría desconocido los pagos e impugnaciones señalados por el recurrente y cualquier acuerdo extrajudicial entre las partes en materia de alimentos. Afirma que el artículo 12 de la Ley N°14.908 no deja a voluntad del alimentario la procedencia de la imputación al pago, sino que se requiere resolución judicial al respecto, no siendo además sostenible a su juicio que el alimentante no haya efectuado pago de la pensión de alimentos durante 18 años. Adicionalmente, señala que, si bien no es posible para el amparado mantener comprobantes de los gastos efectuados en un lapso de 18 años, ello debe apreciarse de acuerdo a las máximas de la experiencia y principios de la lógica. Refiere todos los gastos que habría efectuado en favor del alimentario, indicando las sumas que estima haber desembolsado por cada ítem, los cuales afirma que son desconocidos por la alimentaria y no reconocidos por el tribunal. Afirma que el monto debido, así como las sucesivas solicitudes de medidas de apremios, además de afectar su salud física y psíquica, han mermado e

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la acción de amparo preventivo interpuesto por don Jaime Javier Marimán Naguelquin, por sí, en contra del Juzgado de Familia de Castro. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol Amparo N° 378-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2023 comparece don Jaime Javier Marimán Naguelquin, abogado, domiciliado en Sargento Aldea N°463, Castro, quien interpone por sí acción constitucional de amparo preventivo conforme al artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República en contra del Juzgado de Familia de Castro, solicit

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