/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación de CHRISTOPHER ALEXANDER ASTORGA AGUILAR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 3 años, por el delito de estafa, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Temuco y un saldo de pena de 1848 días, por revocación de beneficio de libertad condicional, cuya pena original es de 10 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, sancionado por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. Evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. Se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Astorga Aguilar, presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. Hace presente el informe que en su momento el interno hizo uso adecuado de su proceso de reinserción social, logrando un buen uso del tiempo libre, lo que le permitió acceder a terminar el periodo en libertad condicional, sin embargo, decidió abandonar el proceso, perdiendo todas las oportunidades obtenidas, volviendo a delinquir. Actualmente no es capaz de lograr un proceso de reflexión respecto a sus acciones delictivas, manteniendo su inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado. Como factores de riesgo se percibe su historial delictual, antecedentes de reincidencia, quebrantamiento y descontrol de impulsos; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual, con factores de riesgo asociados a educación, empleo, historial delictivo, patrón antisocial, actitud procriminal, tiempo libre, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, si bien registra participación en talleres del subprograma laboral, de capacitación laboral, subprograma psicosocial y deportivo, debe estimular pensamiento prosocial y desarrollar actividades que le permitan adquirir herramientas para manejar la impulsividad. En la actualidad, como principal objetivo debe trabajar sus problemas de adherencia a la intervención a través de atención psicológica y charlas motivacionales. Concluye el documento señalando que el interno mantiene alto riesgo de reincidencia y que pese a todo el avance que obtuvo para terminar periodo de reclusión anterior en libertad condicional, abandonó el proceso, perdiendo todas las oportunidades obtenidas. En la actualidad no es capaz de realizar una reflexión apropiada de sus acciones delictivas, manteniéndose en estadio precont
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Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación de CHRISTOPHER ALEXANDER ASTORGA AGUILAR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio post
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